Recientemente, el congresista Luis Raúl Picón Quedo, del grupo parlamentario Podemos Perú, presentó un proyecto de ley que establece la licencia voluntaria de año sabático no remunerada.
El documento detalla textualmente que dicha ley tendría como objetivo “otorgar justos beneficios a todos los trabajadores del sector público y privado, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, que, de común acuerdo con su empleador realicen convenios para hacer efectiva la suspensión temporal no remunerada al contrato de trabajo por el plazo de un año”.
En ese sentido, el empleador se haría acreedor a este beneficio siempre y cuando tenga más de siete años trabajando para la empresa de manera continua y acumulada.
La medida encontraría sustento en el panorama que se observó durante la pandemia de la COVID-19, ya que miles de trabajadores, especialmente aquellos que eran adultos mayores o con morbilidades, fallecieron sin poder disfrutar del resultado de su trabajo o una jubilación. Por ello, se busca proveer un mecanismo que permita brindar a los trabajadores espacios para que disfrute y para que puedan completar sus proyectos de vida.
Pero, ¿es realmente viable esta medida? Infobae Perú consultó con Alejandra Dinegro Martínez, socióloga y experta en políticas públicas y gestión, quien respondió algunas preguntas respecto de este proyecto de ley.
— ¿Cuál es el objetivo del proyecto de ley que propone una licencia voluntaria de año sabático no remunerado para los trabajadores del sector público y privado?
No me queda claro cuál es el objetivo real de proponer una iniciativa que no tiene ningún sustento ni técnico ni real al respecto.
En puestos y empresas, así como instituciones donde la proyección es que el trabajador permanezca 10 a 15 años, podría ser discutible. Pero en un país sin estabilidad laboral, con altas tasas de subempleo y desempleo, resulta inverosímil.
— ¿Cómo afectaría esta licencia a la cobertura de salud que reciben los trabajadores por parte de sus empleadores?
Otra inconsistencia del proyecto es este punto. Por ejemplo, no hay claridad sobre si la cobertura de salud seguirá siendo responsabilidad plenamente del empleador o del propio trabajador.
Por ejemplo, cuando un trabajador pierde su relación laboral o se suspende sin goce de haberes, ingresa a un periodo de latencia que, ojo, como asegurado regular, le permite acceder a servicios médicos hasta por 12 meses. El periodo de latencia dependerá del número de aportes que se hayan hecho durante los últimos 3 años antes de su fecha de cese.
La propuesta no dice nada de esto. Entonces, ¿qué puede pasar? Que las empresas no paguen la cobertura de salud cuando hay una suspensión temporal del pago de haberes. Ya lo vivimos con la suspensión perfecta de labores en plena pandemia. Sinceramente, no sé qué trabajador estaría de acuerdo con esto.
— ¿Cuáles podrían ser los beneficios y desventajas de implementar una licencia de año sabático no remunerado?
Considero que hay más desventajas que ventajas, pero eso ya es pensar en un posible escenario de aplicación. Este es un proyecto innecesario, que poco favor le hace a los trabajadores.
En las empresas privadas, puede ocurrir el constante uso de los periodos de prueba y aquí podemos hablar de los costos de productividad negativos en estas unidades productivas. Capacitar a un trabajador toma su tiempo y si este será reemplazado por otro o por el propio trabajador que retome su puesto, no veo nada atractivo o beneficioso en ello.
— ¿En qué se diferencia la licencia voluntaria de la figura de suspensión perfecta de labores?
Actualmente, los trabajadores pueden pedir licencia por diversos motivos y para eso no se necesita aprobar una ley, el propio régimen lo regula y basta con el acuerdo de partes. Si un trabajador pide una licencia para estudiar fuera del país por 6 meses, el empleador decidirá si se la brinda o suspende el vínculo laboral, porque considerará que ha sido contratado para cumplir una labor específica en un lugar específico.
Si un trabajador pide una licencia bajo las características de lo que propone la iniciativa legislativa, estamos hablando de una suspensión perfecta, la cual se eliminó en octubre del 2021.
— El proyecto de ley menciona que uno de sus beneficios es la oportunidad de incorporar a nuevos trabajadores a la población económicamente activa formal, pero de forma temporal. En ese sentido, ¿estamos frente a una norma que ayudaría a combatir la informalidad en el país?
No considero que es una norma que ayude a combatir la informalidad. La mayoría de los trabajadores informales se encuentran en las MYPE, empresas que tienen de 1 a 10 trabajadores y se caracterizan por no tener contrato, por largas jornadas de trabajo, por ser puestos altamente rotativos; algunos se emplean con recibos por honorarios, no tienen acceso a prestaciones de salud ni pensionarios y la calificación de la mano de obra no es alta porque no hacen línea de carrera al estar en puestos rotativos.
Estamos cerca del 80 % de informalidad, las mujeres peruanas laboran en el 80 % de informalidad. Tan solo en el primer trimestre del año, 8 de cada 10 jóvenes lo hace en esas condiciones. Por qué no mejor discutir el aumento de los salarios o la promoción de empleo temporal para beneficio de las mayorías.
— ¿Un trabajador que aplique a esta licencia podría trabajar durante ese año en la planilla de otra empresa?
La propuesta no es clara en este punto, solo menciona la posibilidad de reemplazo temporal y la creación de fondos financieros distintos a los pensionables existentes para otorgar al trabajador beneficiario el sustento económico durante el periodo de la licencia. En pocas palabras, los propios ahorros de los trabajadores servirán para subsistir durante su licencia voluntaria.