Comisión especial del Congreso calificó como aptos a siete abogados que aspiran llegar al Tribunal Constitucional

Entre los letrados se encuentra Wilber Medina, quien representó al fallecido expresidente Alan García. El elegido reemplazará al magistrado Augusto Ferrero Costa.

El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú.

La comisión especial del Congreso de la República, liderada por José Luis Elías (Podemos Perú), que tiene el encargo de elegir al reemplazo del magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Augusto Ferrero Costa, cuyo mandato terminó en enero pasado, decidió reducir la lista de abogados aptos de trece a siete.

Así, los letrados que pasaron a la siguiente etapa son Luis Alberto Carrasco García, Pedro Alfredo Hernández Chávez, Evelia Fátima Castro Avilés, Justo Fernando Balmaceda Quirós, Hernando Montoya Alberti, Walter David Luque Chaiña y Wilber Nilo Medina Barcena.

De este grupo, cuatro son los que intentaron años atrás en ser parte del TC, pero no consiguieron el objetivo. Estos son:

Luis Carrasco García postuló en los procesos del 2021 y 2022, aunque no resultó elegido. En su hoja de vida se destaca que es doctor por la Universidad Nacional de Piura y quiso ser parlamentario por el partido Unión por el Perú (UPP).

Augusto Ferrero Costa es el magistrado del Tribunal Constitucional que será reemplazado por mandato vencido.

Pedro Hernández Chávez trató de ser parte del TC en el 2021, pero la entonces comisión lo excluyó porque se conoció de una denuncia por violencia familiar. Tiene estudios en Derecho por la Universidad San Martín de Porres.

Evelia Castro Avilés también no pudo integrar el TC hace dos años. Se conoce que fue asesora de la exlegisladora fujimorista Sonia Echevarría Huamán en el 2019.

Finalmente está Wilber Medina Barcena, quien es el más conocido porque fue el abogado del fallecido expresidente Alan García Pérez durante varios años. En el 2019 también estuvo a un paso de ser nombrado en el TC.

Hay que señalar que el TC ya está integrado en estos momentos por Francisco Morales Saravia, quien es el presidente; Luz Pacheco Zerga, la vicepresidenta; Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.

Magistrados del Tribunal Constitucional. (Tribunal Constitucional).

Los mencionados magistrados asumieron sus funciones en mayo del 2022. En casi un año de gestión han sacado sentencias muy controversiales como ordenar la anulación del proceso por traición a la patria que el Congreso le seguía contra el expresidente Pedro Castillo, recluido hoy en el penal de la Diroes por el fallido autogolpe de Estado, en diciembre pasado.

Luego, en marzo de este 2023, falló a favor del Parlamento para que prosiga con la elección del defensor del Pueblo que estaba paralizada por el Poder Judicial. Igualmente, sugirió que los jefes de las entidades electorales como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) puedan ser sometidos a un juicio político.

Otro tema controversial en la que el TC fue el protagonista es en el fallo a favor de grandes empresas evasoras de impuestos que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) buscaba cobrar.

Además, los magistrados dispusieron que los fonavistas solo deben recibir los aportes que realizaron, mas no los de sus empleadores.

(Andina)

Reciente, el Tribunal Constitucional estableció que el Congreso es el único que puede interpretar los alcances del rechazo, rehusamiento o negación de la cuestión de confianza. Con ello, zanjó la discusión de la interpretación fáctica que hizo el expresidente Martín Vizcarra al cerrar este poder del Estado en el 2019.

Función y competencias

El Tribunal Constitucional opera de manera autónoma e independiente, sin estar sujeta a la influencia de ningún órgano constitucional adyacente. Sus funciones y tareas están estrictamente reguladas por la Constitución y la Ley Orgánica representativa, de conformidad con la Ley Nº 28301.

La Ley Nº 28237, conocida como el Código Procesal Constitucional, establece las normas y procedimientos para los procesos constitucionales contemplados en los artículos 200 y 202, inciso 3 de la Constitución, en lo que puede intervenir esta institución.

Dentro de estos, se pueden identificar siete procesos constitucionales que son detallados en el sitio web oficial de la institución: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Cumplimiento, Inconstitucionalidad, Competencial y Acción Popular.