Perú, único país de Latinoamérica sancionado tres veces por negar aborto a menores en riesgo mortal: la “letra chica” de la regulación

Un estudio del Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro (CLACAI) pone al país como un caso paradigmático de los obstáculos para acceder al aborto terapéutico, un procedimiento legal desde 1924, pero con amplia distancia en su aplicación.

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KL tenía 17 años cuando un médico le informó que el feto que llevaba consigo carecía de algunas partes del encéfalo y el cráneo, de modo que moriría indefectiblemente durante el embarazo, el parto u horas después de nacer.

La adolescente decidió interrumpir el embarazo, pero cuando se presentó al hospital para el procedimiento, el director le plantó una negativa y fue obligada a llevar a término la gestación, sin considerar que la malformación fetal acarreaba un riesgo inminente para su salud.

“Un miembro de dicho hospital me dijo que la culpa era mía por abrir las piernas”, se lee en su testimonio reproducido ante un tribunal. Tres semanas después, KL dio a luz una bebé anencefálica que vivió cuatro días.

Su caso marcó un precedente en 2005, cuando el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) falló a su favor y sancionó al Estado peruano por violar sus derechos al obstaculizarle un aborto no punible.

Las otras sanciones

Desde entonces, a la fecha, el país ha acumulado otras dos sanciones por cortes internacionales y es un caso paradigmático en América Latina, una región donde el acceso a este derecho todavía es desigual, pero que tiene a Argentina y Colombia a la vanguardia.

En 2011, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) también sentenció al Estado peruano por el caso de L.C., una niña de 13 años que intentó suicidarse tras sufrir reiteradas violaciones.

L.C. quedó con cuadriplejía y, aunque debía ser sometida a una intervención quirúrgica en la médula espinal, los médicos se rehusaron al identificar la gestación. Solo procedieron después de que presentara un aborto espontáneo.

Más de una década después, a mediados de junio de este año, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas volvió a fallar contra el Perú por violar los derechos de Camila, una niña indígena que rompió en llanto cuando supo que estaba embarazada de su progenitor, el hombre que la agredía sexualmente desde los nueve años.

En las visitas médicas posteriores y en las declaraciones fiscales, la menor pidió la interrupción del embarazo, pero su decisión fue desestimada. Semanas después, fue internada de urgencia con dolores abdominales. La mantuvieron en espera durante casi cinco horas, hasta que registró un aborto espontáneo por el que fue denunciada y procesada.

KL, L.C y Camila no buscaban una alternativa: el aborto terapéutico, legal en el Perú desde 1924, era la única vía para preservar su vida. Casi un siglo después, y pese a los dictámenes contemplados en los tres fallos, la brecha para acceder al procedimiento todavía no logra cerrarse debido, entre otras causas, al estigma, la desinformación, las creencias religiosas, la oferta restrictiva y, hasta 2014, la falta de un protocolo unificado.

Como la ley se mantiene intacta, aún se penaliza el aborto en caso de malformaciones congénitas o por violencia sexual, una causal “urgente” de incorporar en un país donde, cada día, al menos tres niñas menores de 15 años se convierten en madres.

La “letra chica” en la regulación peruana

Aunque suena paradójico, la regulación representa un obstáculo para quienes solicitan el servicio sanitario, según un reciente estudio elaborado por el Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro (CLACAI), que analiza y compara leyes y protocolos de 16 países de la región, incluido Perú, para identificar si se ajustan a los estándares sobre aborto seguro de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Agustina Ramón, coordinadora de la red jurídica de CLACAI, señala que la “letra chica” en la regulación peruana está llena de requisitos innecesarios que contravienen lo propuesto por la OMS o atropellan derechos de manera directa como ocurrió con KL, L.C y Camila.

Para acceder a un aborto terapéutico en el país, por ejemplo, el procedimiento debe aprobarlo una junta médica y realizarse en un centro de segundo nivel, es decir, en un hospital con especialidades básicas. Sin embargo, esa designación de personal específico representa por sí sola una barrera.

“Hace más de una década que los organismos de rectoría sanitaria recomiendan no restringir la ejecución de abortos a personal de salud de alguna especialidad particular. Sin embargo, en Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay la práctica sigue restringida a un grupo particular de especialistas, generalmente de ginecología, pero en algunos casos también de cirugía u otras especialidades”, expone el documento.

“La realización de estudios diagnósticos o ecografías previas al aborto aumenta los costos de la práctica, dilata los tiempos de atención y no aumenta la seguridad de la práctica”, continúa. Pese a que van contra de las recomendaciones, estos estudios todavía son requeridos en Perú y otros seis países de la región.

De acuerdo con el estudio, la norma del país tiene otros dos puntos considerados altamente restrictivos: los tiempos de espera obligatorios o más de una consulta; y la sustitución de consentimiento o representación de personas con discapacidad, niñas y adolescentes.

El protocolo del aborto terapéutico incluye misoprostol, un procedimiento seguro y ambulatorio, aunque últimamente se optó por la hospitalización, con lo cual, según activistas, el proceso se torna más engorroso.

“Hay casos dolorosos donde todavía se denuncia a las mujeres que llegan a los hospitales, como en Honduras, de República Dominicana, Panamá y Perú, cuatro países en donde no se protege la confidencialidad”, remarca Agustina Ramón, de CLACAI.

“Todas estas barreras ponen en el centro a los médicos y sus decisiones para proteger el embarazo y no para proteger a las mujeres. Es preocupante que (en Perú) circunscriben la atención del aborto solo a hospitales de alta complejidad y una barrera de tiempo de embarazo como las 22 semanas, una letra chica que no está en la letra grande, que es el artículo 119 del Código Penal”, añade Rossina Guerrero, del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex).

Los obstáculos más marcados

La imposición de la barrera de tiempo orienta los servicios a que las solicitantes lleguen próximas a ese período gestacional, para luego negarles el procedimiento. Los obstáculos son aún más marcados en zonas remotas, donde casi no hay profesionales que ofrezcan información a niñas y mujeres quechuahablantes, aymaras o de otras lenguas originarias.

Le ocurrió en 2017 a Camila. Estigmatizada y hostigada en su familia y su comunidad, debió abandonar la escuela y su pueblo, y tras su aborto espontáneo fue “acusada y condenada por aborto autoinfligido, sin más pruebas que sus repetidas declaraciones de que no deseaba proseguir con el embarazo”, según Naciones Unidas.

La niña pudo enfrentar una pena de hasta dos años de prisión, pero el cargo fue anulado en 2019 después de un recurso presentado ante la justicia. Ese mismo año, su agresor fue condenado a cadena perpetua.

En el dictamen de este caso, el Comité ha pedido a Perú despenalizar el aborto en embarazos infantiles y garantizar que las menores gestantes tengan acceso a un aborto seguro por cualquier causal. Es la primera vez que el debate pone foco en la necesidad de que este procedimiento que salva vidas salga, por fin, del Código Penal.

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