Congreso de la República elegirá a los nuevos miembros de su Mesa Directiva: ¿Cómo será el procedimiento?

El miércoles 26 de julio la representación nacional volverá a reunirse en el Pleno del Parlamento para votar por las listas que se presenten

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Las listas participantes deberán conseguir 65 o más votos para ser declarados ganadores (Foto: Congreso de la República)
Las listas participantes deberán conseguir 65 o más votos para ser declarados ganadores (Foto: Congreso de la República)

La presidencia de José Williams de Avanza País está a punto de llegar a su fin. Pronto los congresistas se volverán a reunir en el Congreso para elegir a los nuevos miembros de la Mesa Directiva. A pocos menos de un mes para la votación, aún no se han definido las listas a presentarse, pero sí se tiene claro cómo será el procedimiento a seguir. El Reglamento del Parlamento explica cómo será cada paso.

El artículo 12 del citado documento señala que los grupos parlamentarios debidamente constituidos; es decir, aquellos que superan los cinco integrantes, pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de candidatos para ocupar la Mesa Directiva del Congreso. Estas deben incluir los nombres de aquellos parlamentarios que deseen ocupar los cargos de la presidencia y las tres vicepresidencias. No hace falta que todos integren una misma bancada.

Las listas podrán ser presentadas hasta 24 horas antes de la fecha de la elección. Luego de ser notificado, el presidente del Congreso, José Williams, preside la sesión para llamar a otros dos congresistas que oficiarán de escrutadores del proceso. Estos firmarán las cédulas de votación y las repartirán entre el resto de miembros de la representación nacional para que llenen las cédulas.

José Williams presidirá proceso de elección de su sucesor o sucesora en la presidencia de la Mesa Directiva (Foto: Congreso de la República)
José Williams presidirá proceso de elección de su sucesor o sucesora en la presidencia de la Mesa Directiva (Foto: Congreso de la República)

El primero en depositar su voto es el presidente del Congreso seguido del resto de miembros de la Mesa Directiva. Uno a uno y en orden alfabético lo harán el resto de legisladores. Se acostumbra poner un púlpito en medio del hemiciclo para que estos marquen por la lista de su preferencia y ánforas en un extremo de la sala. Depende de cada representante si desea mostrar o no su voto a sus colegas.

Conteo de votos

Culminada la votación, será José Williams el encargada de contar cada uno de los votos y el avance de estos se proyectarán en una pantalla en el hemiciclo. Se proclama ganadora a la lista que “haya logrado obtener un número de votos igual o superior a la mayoría simple de congresista concurrentes”. En caso los 130 parlamentarios participen de la elección, harán falta 65 o más votos para que se proclame al triunfador.

En caso ninguna de las listas logre el número mínimo de votos, se procederá a una segunda votación en la que solo participarán los dos candidatos con el mayor número de votos. A mediados de agosto, cuando Williams intentó ocupar la presidencia de la Mesa Directiva, se enfrentó en un inicio a otros cuatro candidatos. Finalmente, fueron 67 votos los que le permitieron ocupar el máximo cargo en el Parlamento.

Congresista Luis Gallareta (2016-2019) deposita su voto en el ánfora (Foto: Congreso de la República)
Congresista Luis Gallareta (2016-2019) deposita su voto en el ánfora (Foto: Congreso de la República)

Proclamados los ganadores, estos prestarán juramento. El primero será el presidente electo del Congreso ante su antecesor. “La fórmula de la juramentación será la de uso común, por Dios y por la Patria; salvo que algún Congresista expresara el deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accederá de inmediato”, señala el reglamento en su inciso e.

Culminada la elección, la decisión del Congreso es comunicada a la presidenta de la República, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, al presidente del Tribunal Constitucional, al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, a la fiscal de la Nación, al defensor del Pueblo a las instancias regionales y a las municipalidades provinciales del país. “En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el Presidente o quien lo reemplace convocará a elecciones dentro de los cinco días posteriores”.

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