Fiscalización laboral: balance de gestión del Tribunal de la Sunafil

Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado, destaca cuatro puntos en torno a los resultados anuales de la labor del Tribunal de Fiscalización Laboral, importantes para revisar y reforzar la gestión del personal en las empresas y el nivel de cumplimiento legal, entre otros aspectos

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Sunafil sancionará a las empresas
Sunafil sancionará a las empresas que se nieguen a otorgar la licencia por paternidad a sus trabajadores.

Recientemente, fue publicado el documento sobre el “Balance de Gestión del Tribunal de Fiscalización Laboral” de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, con información correspondiente al segundo año de gestión, es decir, desde el 30 de marzo de 2022 hasta el 29 de marzo de 2023. De este documento resaltamos cuatro puntos.

Primero, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) emitió 1,177 resoluciones que se pronunciaron directamente sobre los recursos de revisión que fueron interpuestos por los empleadores. Esta cifra es 21% mayor a la cantidad de casos que resolvió el TFL en su primer año de gestión (período 2022-2023), en el que atendió 969 recursos de revisión. Adicionalmente, en el segundo año de gestión, la Sala Plena del TFL emitió 19 resoluciones que establecieron precedentes administrativos de observancia obligatoria (que deben ser cumplidos por todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo) sobre distintos temas; mientras que, en el primer año la cantidad de este tipo de resoluciones fue de 3.

Segundo, en cuanto al sentido de los pronunciamientos del TFL, el 38% de las resoluciones emitidas, que atienden los recursos de revisión, favorecen a los empleadores, en la medida que declaran fundados —total o parcialmente— estos recursos (20%) o dado que observan cuestiones de forma en la resolución de segunda instancia o en las reglas del procedimiento administrativo sancionador (18%). El 62% de las resoluciones restantes resolvieron que los recursos fueron infundados o improcedentes.

Tercero, las infracciones tipificadas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, cuestionadas a través de dichos recursos, fueron: no cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de carácter sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo (32%); negarse a facilitar la información y documentación necesaria para el desarrollo de las funciones inspectivas (24%); incumplir con las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, sobretiempo laboral, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general (11%); no asistir ante un requerimiento de comparecencia (7%); no cumplir la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo, que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico-legal (7%); entre otros (18%).

Cuarto, el documento destaca las siguientes materias generales más frecuentes en las resoluciones emitidas: labor inspectiva (3.7%); labor inspectiva y relaciones laborales (2.2%); seguridad y salud en el trabajo (7.3%); relaciones laborales (10.6%); y, labor inspectiva, relaciones laborales y seguridad social (18.9%). Además, en este balance se indica que las materias sustantivas específicas que han sido objeto de pronunciamientos fueron las siguientes: debido procedimiento (13%); medida inspectiva de requerimiento (8%), notificación (7%), infracción a la labor inspectiva (7%), requerimientos de información (5%) y otros (61%). Y, por último, el documento precisa que los casos provinieron de los siguientes sectores económicos: comercio (9.3%), transporte (8.4%), manufactura (7.7%), construcción (7.1%), minería e hidrocarburos (6.4%), agropecuario (6.2%), entre otros (54.9%).

Esta información es importante para revisar y reforzar la gestión del personal, el nivel de cumplimiento legal, la gestión de las inspecciones laborales y la defensa de los procedimientos sancionadores iniciados por Sunafil. Para lo cual es recomendable considerar, por un lado, los precedentes administrativos de observancia obligatoria vigentes; y, por otro lado, los casos propios que podrían ser objeto del recurso de revisión, las materias y las infracciones que se vienen discutiendo, y las probabilidades de éxito; de manera que se pueda actuar preventivamente, evitar o reducir las multas, mitigar el impacto de estas o evaluar si corresponde acudir a la vía judicial.

Carlos Cadillo
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