Desde el 01 de julio del presente año, todos los influencers y personas que ofrezcan un servicio o producto deberán consignar su número de RUC para realizar estas actividades en las redes sociales. Esta medida se establece a través del Decreto Legislativo N° 1524, el cual realiza una modificación a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
De esta manera, los proveedores de publicidad, servicios o productos que no cuenten con RUC tienen hasta el viernes 30 de junio para inscribirse en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), caso contrario, se considerará como una infracción merecedora de una multa.
Según la disposición, se establece que el número de RUC debe “figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, debiendo figurar en un lugar visible para el cliente o usuario”. Es decir, todas los post en Instagran, Youtube, TikTok, Facebook y cualquier otra red social deberán contar con esta información.
Esta medida alcanza a los influencers, quienes al publicitar un producto a través de sus historias en Instagram u otra red social, estarán obligados a incluir el número de RUC de la empresa o negocio que comercializa el artículo que está promocionando.
¿Quiénes están sujetos a cumplir esta ley?
La norma no es exclusiva para los influencers, sino para todo emprendedor, comerciante, sea persona natural o jurídica que se dedique a una actividad que genera ingresos monetarios, ya sea venta de productos o prestación de servicios.
Cecilia Ayllón, profesional de servicios al contribuyente de Sunat, explicó que “seas o no influencer, de todas maneras la persona que publica algo referido a los productos o servicios que ofrece tiene que colocar su razón social”.
En ese sentido, si tienes un pequeño negocio que utiliza transmisiones en vivo para promocionar sus productos, como prendas de vestir, será necesario que incluyas el número de RUC de tu emprendimiento, pues tu negocio eres el proveedor principal de los artículos anunciados.
¿Cuál es el objetivo de esta nueva normativa?
Esta medida permitirá que la Sunat ubique a más contribuyentes que realizan actividades comerciales mediante redes sociales. Como se sabe, durante la pandemia de Covid-19, aparecieron nuevos emprendimientos como respuesta a la cuarentena y la crisis económica familiar. Dichas actividades parecen haber tenido una buena acogida en el público, pero son considerado no formales. De esta manera, la Sunat busca reducir la informalidad en el país.
Es necesario resaltar que, una vez la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria identifique a negocios informales que estén realizando transacciones comerciales y que no estén registrados en su sistema, tienen la autoridad para llevar a cabo la inscripción automática en el Registro Único de Contribuyentes de personas naturales y negocios.
Multas
En caso de incumplimiento de esta disposición, la Sunat tiene la facultad de imponer sanciones que podrían llegar hasta el 30% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), lo que equivale a una multa de S/ 1,485.
La multa más alta se aplica a los usuarios que generan Renta de Tercera Categoría, incluyendo aquellos que se encuentran en el régimen tributario mype.
Por otro lado, para las personas naturales que están en el régimen especial de renta, la sanción puede ser de hasta el 15% de la UIT vigente.
Sin embargo, no es la única multa que se podría imponer en caso de no cumplir con la mencionada información pues la normativa establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tiene la autoridad para supervisar que toda la publicidad cumpla con este nuevo requisito.
Según Karina Quinde, abogada líder del área de regulación y cumplimiento de la firma Miguel Mur & Abogados, con esta nueva disposición, no solo se estaría sujeto a una sanción en términos de la normativa tributaria, sino que también, desde la perspectiva de la competencia desleal, una situación que podría ser sancionada desde una amonestación hasta 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/ 2,765,000.00.
¿Cuáles son los régimenes tributarios existentes?
Si hasta ahora no has realizado la formalización de tu emprendimiento, es recomendable que elijas un régimen tributario adecuado según tus ingresos y la actividad de tu negocio o empresa.
- Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS: Si estás comenzando un pequeño negocio, como una bodega, un puesto en el mercado, una zapatería o una tienda de artículos diversos dirigidos al público en general, y solo emitirás boletas de venta, puedes acogerte a este régimen.
- Régimen Especial de Renta: Si tus clientes son principalmente empresas y necesitas emitir facturas y llevar una contabilidad sencilla, puedes considerar acogerte al Régimen Especial de Renta (RER). Este régimen está diseñado para pequeñas empresas y te permite emitir facturas y llevar una contabilidad simplificada, adecuada para tu negocio.
- Régimen MYPE Tributario - RMT: Este régimen está dirigido específicamente a las micro y pequeñas empresas que generan rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos anuales no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Régimen General de Renta: Este régimen está dirigido a empresas de tamaño mediano y grande que generan rentas de tercera categoría. No existen restricciones en cuanto a la cantidad de ingresos o al tipo de actividades que realizan.