A inicios de junio, el congresista Alejandro Soto, de Alianza para el Progreso (APP), presentó una propuesta legislativa que busca establecer un límite máximo de siete días calendario para las licencias sin goce de haber de los congresistas durante el período anual de sesiones.
La iniciativa planteaba modificar el artículo 22 del Reglamento del Congreso de la República, el cual se refiere a los derechos de los legisladores.
En los fundamentos de la propuesta se menciona que los congresistas solicitan licencias sin goce de haber cuando necesitan realizar actividades privadas de índole personal. Sin embargo, actualmente no existen límites establecidos para la duración de estas licencias.
Por ello, advierte que un legislador podría estar ausente durante semanas o incluso meses, o peor aún, renovarlas sucesivamente. Esto genera un problema para la representación política del grupo parlamentario al que pertenece el congresista con licencia, así como para el Parlamento en general.
La propuesta señala que un congresista en licencia no puede ejercer su derecho al voto, y su ausencia afecta el cómputo del quórum.
Asimismo, se indica que la ausencia de un congresista en licencia perjudica la representación de los ciudadanos que lo eligieron, ya que no están desempeñando su labor parlamentaria. Los fundamentos del proyecto de resolución resaltan la necesidad de establecer límites para las licencias sin goce de haber debido a esta situación.
Proyecto similar de Guido Bellido
Recientemente, se presentó un segundo proyecto que busca regular este tema. La bancada de Perú Bicentenario, a iniciativo del congresista Guido Bellido, presentó otra iniciativa legislativa con el objetivo de regular el plazo máximo de las licencias particulares sin goce de haber para los parlamentarios.
El proyecto de ley, denominado 5470/2022-CR, propone modificar el artículo 30, literal i), del reglamento del poder legislativo, el cual establece que las licencias particulares pueden ser otorgadas por un máximo de 7 días. Además, se plantea modificar el artículo 52, literal b), de dicho cuerpo normativo, el cual se refiere al quórum y la verificación de los resultados de las votaciones, para que estas licencias sean aprobadas por la Mesa Directiva de manera adecuada.
En la exposición de motivos se argumenta que los congresistas están sujetos a la Ley N° 30647, la cual establece el régimen laboral de la actividad privada. Por lo tanto, la regulación de las licencias está contenida en el reglamento del poder legislativo y queda sujeta a los acuerdos de la Mesa Directiva. También se indica que la falta de un límite legal permite la discrecionalidad de la Mesa Directiva en la otorgación de licencias sin goce de haber, lo cual impide que el congresista accesitario pueda asumir funciones y representación.
Caso Digna Calle
Las propuestas del congresista Soto y Bellido surgen en respuesta a los cuestionamientos sobre la situación de su colega Digna Calle, del partido Podemos Perú, quien lleva más de cuatro meses en los Estados Unidos gracias a una licencia sin goce de haber. A pesar de esto, ella ha seguido participando activamente en las sesiones plenarias y en las comisiones parlamentarias.
“No he cometido ninguna falta, no tengo ninguna denuncia y tampoco recibo un trato diferenciado. Cumplo con mis labores utilizando los mecanismos que el Congreso le permite a los 130 congresistas y conjuntamente con mi despacho seguiremos trabajando por el bienestar del país”, ha expresado la parlamentaria en un comunicado difundido por sus redes sociales.
En su pronunciamiento público, la legisladora de la bancada de Podemos Perú insistió en el hecho que, desde febrero de este año, no cobra sueldo o asignaciones por su función congresal. Incluso, asegura que ha renunciado a los beneficios que le corresponden como congresista y que su despacho en Lima viene funcionando con ‘normalidad’.