Se acerca un próximo fin de semana largo: del jueves 29 de junio al domingo 2 de julio. Estas fechas brindarán a muchas personas la oportunidad de descansar, realizar tareas pendientes o participar en actividades recreativas para romper con la rutina. Sin embargo el feriado nacional solo se considera un solo día, pero con l finalidad de incentivar el turismo interno, el Gobierno decidió declarar el viernes 30 de junio como día no laborable.
De esta manera, Perú suma 14 feriados al año y en el 2024 se sumará uno más que es el 7 de junio, recientemente dictaminado por el Congreso de la República. En comparación, algunos países de América Latina pueden tener más o menos días festivos. Por ejemplo, Colombia es conocida por tener un número elevado de días festivos, con más de 18 al año. Por otro lado, México tiene menos días festivos nacionales, con alrededor de 7 al año.
Diferencias entre el 29 y 30 de junio
El jueves 29 de junio es un feriado nacional para los trabajadores públicos y privados, en conmemoración de la festividad católica de San Pedro y San Pablo. Durante este día, los empleados tienen derecho a descanso remunerado.
Por otro lado, el viernes 30 de junio ha sido declarado día no laborable (compensable) por el Gobierno. Las horas no trabajadas deberán ser reembolsadas en un momento posterior.
Sábado 1 y domingo 2 de julio
Estas dos fechas se suman al sábado 1 y domingo 2 de julio, creando así un fin de semana largo que brinda a la población diversas posibilidades, como disfrutar del turismo interno, una medida dinamizadora que impulsa la reactivación económica en Perú.
Es importante tener en cuenta que los feriados calendarios son días de descanso remunerados que no requieren compensación adicional. Además, cuando un empleado trabaja en un feriado, tiene derecho a recibir una remuneración triple.
Mientras que en los días no laborables, las horas no trabajadas se compensan en los diez días siguientes o en el momento que determine la autoridad correspondiente de cada entidad pública o privada, según sus necesidades específicas.
Si trabajas de manera presencial o remota en un día feriado, tendrás derecho a recibir dos remuneraciones diarias adicionales, además de tu remuneración mensual total, según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del Ministerio de Trabajo.
¿Cómo se calcula el pago adicional en días feriados según Sunafil?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral del Ministerio de Trabajo indica que si trabajas en forma presencial o remota en un día feriado, tienes derecho a recibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu salario mensual total (poniendo un ejemplo en base al sueldo mínimo sería 1.025/30). Al saber cuánto percibes por día puedes calcular cuál sería tu pago. Te correspondería lo siguiente:
- Remuneración por el trabajo realizado: S/ 34.17
- Remuneración por la sobretasa del 100 %: S/ 34.17
En total, serían S/ 68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual. Entonces, S/ 68.34 x 2 feriados laborados = S/ 136.68. A fin de mes, recibirás en total S/1,161.68. Es importante destacar que si tu empleador te brinda días de descanso en lugar de compensación económica por trabajar en un día feriado, no recibirás el pago adicional, según lo especifica Sunafil.
¿Cuál es la compensación de horas por días no laborables?
En los días no laborables, las horas no trabajadas se compensarán en los diez días siguientes, de acuerdo con lo establecido por cada entidad pública o según las necesidades particulares que determine su titular, según el Decreto Supremo 151-2022-PCM.
En el sector privado, los centros de trabajo podrán aplicar estas disposiciones previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán determinar la forma en que se recuperarán las horas no laboradas. Se recuerda que, en caso de no llegar a un acuerdo, la decisión recaerá en el empleador.
El incumplimiento por parte de los empleadores de efectuar el pago adicional o proporcionar la compensación por los días feriados trabajados constituiría una infracción de carácter muy grave en términos de derechos laborales. Las multas correspondientes a esta infracción pueden variar según el tipo de empresa (micro, pequeña o no mype), y oscilan entre S/ 1,058 y S/ 241,638.