
Todos los trabajadores del sector formal tienen derecho a disfrutar de la licencia por paternidad que consiste en el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por un periodo de 10 días, los cuales se pueden extender hasta 30 días por nacimientos prematuros, partos múltiples, enfermedades congénitas, discapacidad severa, o complicaciones en la salud de la madre.
La licencia por paternidad es un periodo de descanso para los trabajadores del sector formal que se les otorga tras el nacimiento de su hijo. Durante este tiempo, los padres tienen derecho a recibir una compensación económica, la cual no puede ser renunciada, y no puede ser intercambiada por dinero en efectivo u otros beneficios. Es una garantía establecida para asegurar el cuidado y la atención adecuada del recién nacido, reconociendo la importancia del rol paterno en esta importante etapa.
En conversación con Infobae Perú, la asociada del área laboral de Dentons Perú, Lucia Varillas, explicó que el periodo de 10 días recién se viene aplicado desde el 2018, pues antes, la ley solo establecía una licencia por paternidad por apenas 4 días. “Esto se podía tomar desde la fecha de nacimiento o desde la fecha en que la madre era dada de alta del centro médico”, indicó.
¿De cuántos días es la licencia por paternidad?
Actualmente la Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores e la actividad pública y privada, establece las siguientes disposiciones:
Parto natural o cesárea: 10 días consecutivos de licencia
Parto múltiple o nacimiento prematuro: 20 días consecutivos de licencia
Nacimiento con enfermedad congénita o discapacidad severa: 30 días consecutivos de licencia
Complicaciones en la salud de la madre: 30 días consecutivos de licencia
La abogada laboralista indicó que el pago de la remuneración por estos días corre por cuenta del empleador.

Iniciativa legislativa propone ampliar licencia
En el Congreso de la República se viene debatiendo un proyecto de ley que busca extender la duración de la licencia por paternidad a 15 días, con el objetivo de permitir que los padres tengan suficiente tiempo para atender las necesidades de sus recién nacidos.
Esta es la propuesta:
Parto natural o cesárea: 15 días consecutivos de licencia
Parto múltiple o nacimiento prematuro: 25 días consecutivos de licencia
Nacimiento con enfermedad congénita o discapacidad severa: 35 días consecutivos de licencia
Complicaciones en la salud de la madre: 40 días consecutivos de licencia
Lucia Varillas explicó que la propuesta legislativa plantea que el pago de la remuneración por la licencia sea compartido entre el empleador y EsSalud. De esta manera, por ejemplo, los primeros 10 días seguirán siendo asumidos por la empresa, y los cinco restantes por el seguro social. Esta misma regla aplicaría para los casos especiales.
Indicó que, desde la perspectiva de la compañía, que sus trabajadores tengan más días de descanso de licencia va a generar un costo y una reducción eventualmente en su productividad, desde el punto de vista del trabajador es fundamental teniendo en cuenta la importancia de los primeros días de un recién nacido.

Implica sobrecostos
En la propuesta presentada, se plantea que los días adicionales de la licencia por paternidad sean cubiertos por EsSalud. Sin embargo, esto también implica la necesidad de que otra persona reemplace al trabajador en licencia, lo cual conlleva el pago de un salario durante ese periodo.
En relación a esto, es importante destacar que existe una opción de contratación conocida como suplencia, en la cual se puede contratar a alguien para cubrir el periodo de descanso por licencia por paternidad, e incluso la posible extensión si se suman las vacaciones correspondientes.
Además, sostuvo que se debe verificar que EsSalud cuenta con el respaldo financiero para cubrir los subsidios antes de aprobar la ley. “Antes de trasladarle la carga de los costos de esta licencia a esta entidad, es importante que se verifique que efectivamente tenga las posibilidades financieras de afrontar ese subsidio. Y una vez aprobado, es importante también que se emitan las normas reglamentarias por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), como por parte de EsSalud para que pueda hacerse efectiva la licencia y el cobro del subsidio por parte de las empresas”, finalizó.
Incumplir la licencia, resulta en sanción
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los trabajadores que están en su derecho de gozar de sus días de licencia por paternidad cuando su esposa o conviviente acaba de dar a luz. Si la empresa se niega a otorgar dicho beneficio laboral, está incurriendo en una falta que es sancionada.
“Los trabajadores que gozan de este derecho son todos los de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y de cualquier régimen laboral o régimen especial de contratación al que pertenezcan”, recordó la entidad y señaló que de acuerdo con las inspecciones que vienen realizando, Loreto y Lima Metropolitana son las regiones donde se han llevado la mayor cantidad de operativos.

En esa línea, la Sunafil instó a los trabajadores a denunciar a sus empleadores que se rehúsan a otorgar este periodo de descanso a través de su plataforma virtual. Para llevar a cabo este trámite, será necesario tener a mano el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la empresa, la dirección del lugar de trabajo objeto de la denuncia, así como los documentos que respalden la misma (como boletas de pago, contrato laboral, entre otros) en formato PDF y escaneados.
La entidad recordó que las denuncias por incumplimiento laboral, puede realizarse de manera anónima. Sin embargo, en situaciones que involucren actos de hostilidad, accidentes laborales, discriminación o cuando ya no exista una relación laboral, la entidad requerirá el consentimiento del denunciante para levantar su reserva de identidad. Esto se realiza con el propósito de cumplir con los objetivos de la inspección laboral.
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