El Congreso de la República dispuso la moficación de la ley que regula las funciones, capacitación y equipamento que usan los efectivos de serenazgo municipal. A pesar de los cuestionamientos señalados por el gobierno de Dina Boluarte, 110 votos lograron que se permita el uso de armas no letales por parte de aquellos destinados a mantener el orden en los distritos en los que laboran y patrullan.
Entre los artículos modificados se encuentra el que se refiere a los centro de capacitación de serenos municipales. Además de la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas estarán a cargo de este proceso “previo convenio institucional”. El Comando Militar será el encargado de disponer la formación de los efectivos ya sea se encuentren en la capital u otras regiones del país.
A las funciones de los centros de capacitación de serenos se agregó la capacitación de estos para el uso de armas no letales autorizadas. Esto a pesar de que el Poder Ejecutivo citó una sentencia del Tribunal Constitucional para señalar que el “mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz pública, así como el respeto hacia la legítima autoridad pública” es una función expresa de la Policía Nacional del Perú.
La ley aprobada por insistencia señala que los serenos municipales podrán utilizar bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones; “teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas”.
El texto en cuestión es aprobado pocos meses después de que el Perú atravesara una crisis política en la que miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas, presuntamente capacitadas para el uso de armas no letales, le habrían quitado la vida a decenas de ciudadanos que manifestaban en las calles. Organizaciones internacionales han denunciado presuntas violaciones de derechos humanos.
Observaciones del Ejecutivo
El gobierno de Dina Boluarte resaltó al Congreso de la República que " la fuerza pública es ejercida de forma exclusiva por la Policía Nacional del Perú y, excepcionalmente, por las fuerzas armadas en las situaciones expresamente previstas en el texto constitucional”. Los serenazgos, según su propia ley, realizan acciones de “vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano”.
“Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos; precisando que el serenazgo municipal participa en las acciones preventivas y disuasivas de/servicio de seguridad ciudadana y en apoyo al cumplimiento de las disposiciones municipales”, recalcó el Poder Ejecutivo.
Las armas no letales son instrumentos potencialmente letales; es decir, su uso incorrecto podrían provocar que se pierda la vida de algún ciudadano. “El uso responsable y profesional de armas no letales de última generación requiere de un proceso de capacitación y certificación por parte del personal especializado,(...)no todas las personas pueden estar habilitadas para utilizar cualquier arma no letal en representación del Estado”, agregó.
Asimismo, la capacitación por parte de las Fuerzas Armadas no sería viable ya que la formación que estos son formados para atender escenarios de guerra, lucha contra el narcotráfico y terrorismo “cuyo armamento y equipamiento está diseñado para dichos fines”. A pesar de los señalamientos presentados por el mencionado poder del Estado, el Congreso aprobó por insistencia la cuestionada medida.