En los últimos días, en el Congreso de la República se han presentado sendas propuestas legislativas muy controversiales que tienen mucho que ver con la protección de los derechos humanos de los ciudadanos.
En concreto, los parlamentarios Jorge Montoya (Renovación Popular) y Patricia Chirinos (Avanza País) promueven que los agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) y civiles puedan usar armas contra los delincuentes en situaciones de extrema peligrosidad.
En el caso de Montoya se plantea que los miembros de la PNP puedan abatir a todo criminal que sea sorprendido en delito flagrante y con un arma de fuego u otros elementos de evidente peligrosidad.
Esto se busca materializar a través de una modificación en el artículo 8 de la denominada Ley que regula el uso de la fuerza de la institución policial.
Eduardo Pérez Rocha, exdirector general de la Policía Nacional del Perú, sostuvo que esta iniciativa del almirante Montoya parece que no ha analizado el aspecto legal que ya existe.
“La ley es bien clara. La ley del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, igual para las Fuerzas Armadas, ya indica que tiene niveles. Y el último nivel, que dice el del uso de la fuerza con arma de fuego, es cuando está en peligro la vida del policía o de otra persona, vale decir, del delincuente esté en condiciones de abatir al policía con el arma que tiene y puede ser no solo de fuego, sino un bate, cuchillo, etcétera. Ahí está autorizado, por ley, el policía para hacer uso del arma de privar de la vida o herir al delincuente”, anotó en diálogo con Infobae Perú.
El exministro del Interior recordó que el artículo 20 del Código Penal, en el numeral 11, señala que “están exentos de responsabilidad, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que, en uso reglamentario de sus armas de fuego para proteger sus vidas o de otras personas, ocasionen lesiones o priven de la vida a un delincuente”.
“El año 2020 salió también una ley de protección [Ley n.º 31012] al policía en base al caso de este efectivo que mató a un delincuente en el norte y el Ministerio Público dispuso que sea internado en un centro penitenciario mientras duren las investigaciones. Esa iniciativa indica la prohibición de que un fiscal o juez de detenciones preliminares en investigaciones preparatorias cuando un policía interviene en uso de las armas privando la vida. Ya no pueden privarlo de su libertad y solo dictar comparecencia”, añadió Pérez Rocha.
Finalmente, el experto agregó que se creó una procuradoría para velar por los derechos de los policías que usan sus armas de reglamento y tienen derecho a recibir asesoría jurídica del Estado. “Entonces, todo está legalmente regulado para los policías”, refirió.
Por su parte, la congresista Chirinos impulsa que que una persona que use su arma en legítima defensa y acabe con la vida de un delincuente esté eximido de cualquier responsabilidad penal.
“El propósito de esta ley es modificar el artículo 20 del Decreto Legislativo 635 del Código Penal Peruano, con el fin de proporcionar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar”, dice el documento.
Esto nace a raíz del caso de Ney Chávez Santillán, dueño de un chifa en el distrito de Villa el Salvador, quien usó su arma para abatir a un sujeto que ingresó a su restaurante para atentar contra su esposa e hijo, y luego fue detenido por la Fiscalía que actualmente lo investiga por un plazo de 60 días por su presunta participación en el delito de homicidio, en la modalidad de delito contra la vida, el cuerpo y la salud.
Carlos Rivera Paz, abogado del Instituto de Defensa Legal, mencionó en conversación con Infobae Perú que la propuesta de la legisladora de Avanza País es “inútil” e “inservible” porque ya existe hace décadas en el Código Penal.
“El artículo 20 del Código Penal regula las causas que eximen de responsabilidad penal en el uso de la legítima defensa. Qué utilidad tendría colocar eso en una norma si ya está establecido salvo que esté incorporando alguna nueva causal. La eximición de toda responsabilidad, como consecuencia del uso de la fuerza, ya está legislado hace décadas en nuestro sistema penal”, recordó.
El letrado penalista cuestionó que el proyecto de Chirinos también quiera modificar el artículo 21 que está referido a la responsabilidad restringida, donde propone que “no procederá la prisión preventiva en ningún momento del proceso, incluido el proceso judicial si lo hubiera, salvo que recaiga sobre él sentencia firme condenatoria”.
“Lo que no puede hacer la ley ni Patricia Chirinos es que le reste atribuciones ni competencias constitucionales que tienen el Ministerio Público, la Policía y el Poder Judicial para intervenir y abrir una investigación como, por ejemplo, lo ocurrido con el dueño del chifa que abatió a un delincuente en Villa el Salvador para determinar si hubo el uso legítimo de la fuerza y no estamos ante un caso de homicidio”, explicó Rivera.
El abogado mencionó que el Congreso recurrió al Tribunal Constitucional para que el Poder Judicial no se entrometa en sus labores, pero desde ese poder del Estado se busca dictarle a los jueces y fiscales que tienen que hacer cuando hay este tipo de casos del uso de las armas en legítima defensa. “Eso me parece totalmente inconstitucional”, finalizó.