Promulgan ley que presume que todos desean ser donantes de órganos salvo declaración contraria

Ante la posibilidad de un accidente o hecho fortuito en el que una persona sufra una muerte cerebral, se presumirá que sí deseaba ser donante si es que antes no ha expresado lo contrario en su DNI u otro documento.

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Aunque cualquier individuo tiene el derecho de expresar su negativa a donar sus órganos o tejidos en vida, también puede “revocar dicha declaración en cualquier momento” (Andina)
Aunque cualquier individuo tiene el derecho de expresar su negativa a donar sus órganos o tejidos en vida, también puede “revocar dicha declaración en cualquier momento” (Andina)

Este miércoles el Poder Ejecutivo oficializó la Ley N° 31756 que promueve la donación de órganos y tejidos humanos de donante cadavérico para trasplante con fines terapéuticos y que presume la donación universal salvo declaración contraria o excepciones.

La nueva regulación enfatiza que, aunque cualquier individuo tiene el derecho de expresar su negativa a donar sus órganos o tejidos en vida, también puede “revocar dicha declaración en cualquier momento”.

La ley establece que la donación de órganos o tejidos es un acto “voluntario y altruista de cesión gratuita de órganos o tejidos para su posterior trasplante en seres humanos con fines terapéuticos”.

Presunción de donación universal

El Artículo 3 se refiere a la Presunción de donación universal y precisa que “la autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en” la ley.

Un donante de órganos puede salvar la vida de hasta 9 personas. (Agencia andina)
Un donante de órganos puede salvar la vida de hasta 9 personas. (Agencia andina)

Es decir que, si una persona no declara expresamente que no desea ser donante de órganos, ante la posibilidad de un accidente o hecho fortuito en el que sufra una muerte cerebral, se presumirá que sí deseaba ser donante.

Añaden que, “todo ciudadano puede hacer constar libremente en su documento nacional de identidad (DNI) la declaración de su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, literal k), de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)”.

Además, se dispondrá de los medios simplificados para declarar su voluntad de no ser donante que pone a su disposición el Ministerio de Salud, de acuerdo con los procedimientos que establece el reglamento de la presente ley.

Información en el DNI

Así, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la condición de donante o de no donante se debe consignar obligatoriamente en el documento nacional de identidad (DNI), de acuerdo a los procedimientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

“El DNI contiene la palabra “Sí” o la palabra “No”, únicamente cuando la persona haya manifestado expresamente su oposición a donar órganos o tejidos, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin. El campo respectivo no debe quedar vacío”, precisa la norma.

Añaden que dicha información debe ser consignada también en la licencia de conducir u otros documentos, de acuerdo con la información que conste en el documento nacional de identidad (DNI).

Además, en caso de que haya discrepancia entre la información contenida en el DNI y una declaración posterior, se considerará válida la última manifestación, anterior a la muerte del donante. Excepcionalmente, se considerará válida la declaración positiva para donar formulada por los familiares directos del donante cadavérico.

Excepciones

Si se trata de personas con algún tipo de discapacidad “comprendidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil”, el consentimiento para donar debe ser expreso y a cargo de sus representantes legales. “De no haber expresado su voluntad de donar de forma indubitable, el consentimiento podrá ser otorgado por los familiares más cercanos que se encuentren presentes al momento del deceso”, indica la ley.

Además, se menciona que la obtención de órganos o tejidos solo puede realizarse en los establecimientos de salud expresamente autorizados para tal fin por la autoridad nacional de salud.

Esperan trasplante de órganos

Según información proporcionada por el Ministerio de Salud en un comunicado emitido este martes con motivo del Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos, más de 6.400 personas en Perú están en lista de espera para recibir un trasplante de órganos. Ante esta situación, la cartera lanzó una campaña para fomentar la donación entre la población.

“La meta es crear conciencia para que los más de 6.400 pacientes que están en lista de espera puedan tener una nueva oportunidad de vida”, manifestó el responsable de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (Digdot), Juan Almeyda, citado en el comunicado.

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