Telefónica presentó denuncia contra Claro, Entel y Bitel por competencia desleal

Tras pérdidas de participación de mercado en el servicio de líneas móviles, la empresa matriz española denunció a sus competidores de realizar venta ambulatoria de chips, incumpliendo normativa del organismo regulador.

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La Secretaría Técnica Adjunta de
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel inició procedimientos sancionadores contra las tres empresas denunciadas por Telefónica.

La empresa Telefónica Perú presentó una denuncia contra Claro, Entel y Bitel por competencia desleal en la venta y contratación del servicio público móvil, lo que ha ocasionado que el organismo estatal de supervisión de telecomunicaciones del país andino inicie procedimientos administrativos sancionadores contra estas tres operadoras móviles.

Frente a ello, Telefónica, a través de un comunicado, detalló que tras la prohibición de la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) de realizar venta ambulatoria de chips, adoptaron acciones de control para cumplir con la normativa.

“Sin embargo, las otras operadoras (Claro, Entel y Bitel) optaron por incumplir la prohibición y continuaron promoviendo la venta ambulatoria, con un impacto negativo sobre nuestra venta de líneas móviles y en nuestra participación del mercado móvil, señaló la empresa.

Según cifras reportadas por Osiptel, al cierre del primer trimestre de 2023, la empresa operadora Claro, con el 29.99% de participación, por primera vez, desplazó del primer lugar a Movistar (Telefónica) del mercado de servicio móvil que tiene el 29.45%. Además, la empresa matriz española ha venido perdiendo participación con relación a Entel, que se ubica en el tercer lugar con el 22.96 % de participación de mercado.

Ante las pérdidas de líneas móviles que registró Telefónica (-6.15 %) en marzo de 2023 frente a sus competidores, la empresa española solicitó a Osiptel que se regule la venta ambulatoria de chips y se exija la identificación de los vendedores.

Osiptel se pronuncia

Por su parte, Osiptel también emitió un comunicado en el que afirmó que ha iniciado “procedimientos administrativos sancionadores contras Claro, Entel y Bitel, por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de infracción a la cláusula general establecida en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (LRCD)”.

Respecto de las presuntas infracciones, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel detectó que las empresas denunciadas habrían violado la cláusula general de la LRCD por desarrollar estrategias comerciales contrarias a la buena fe empresarial, que tendrían por objeto falsear las condiciones de la competencia en el mercado de servicios públicos móviles, con el fin de obtener un beneficio ilícito.

El Cuerpo Colegiado Permanente del
El Cuerpo Colegiado Permanente del Osiptel, a través de medidas cautelares, ordenó a Claro, Entel y Bitel que usen sus aplicativos móviles de venta solo en el canal de delivery y así evitar que se utilicen en la venta ambulatoria.

Una de las estrategias sería el desarrollo, la implementación y el uso de aplicativos móviles de venta como elementos facilitadores para la obtención de un beneficio ilícito, al estar destinados a fomentar las ventas itinerantes de sus servicios o en la vía pública, las cuales están prohibidas por la normativa vigente.

Bajo esta premisa, “se estarían omitiendo mecanismos de seguridad suficientes, posibilitando que sus distribuidores y vendedores se encuentren plenamente habilitados e incentivados para utilizarlos en las ventas y contrataciones del servicio móvil en la vía pública”.

Otra de las estrategias consistiría en que las empresas denunciadas habrían desarrollado un sistema de incentivos económicos, beneficios o promociones a sus distribuidores y vendedores, por un número de venta de líneas móviles que se realizan, principalmente, mediante el canal itinerante o vía pública.

Las resoluciones que iniciaron los procedimientos sancionadores otorgan a Claro, Entel y Bitel, un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos.

Medidas cautelares

En cuanto a las medidas cautelares, ordenan por igual a las tres empresas que los aplicativos móviles para la venta y contratación de su servicio móvil “solo se puedan seguir usando para aquellas que se realicen mediante el canal de comercialización de entrega a domicilio en las que interviene el personal de la misma empresa debidamente registrado para dicho canal”.

Y se les ordena que retiren de las tiendas de aplicativos o plataformas de distribución o de descarga para sistemas operativos móviles, todo aplicativo o programa informático móvil con el que se puedan realizar las ventas o contrataciones del servicio público móvil.

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