El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) se pronunció luego de revelarse que la Corte Superior de Justicia cambió la prisión efectiva de Melisa González Gagliuffi a vigilancia electrónica personal (VEP). En un comunicado se informó que instalaron el dispositivo recién este martes 16 de mayo, cuando la resolución fue emitida en diciembre.
INPE precisó que esa misma fecha—día que se hizo público el caso en el medio periodístico Al Estilo Juliana— fueron notificados por la Quinta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima de esta decisión. Ante ello, se procedió con la medida.
Además, la misiva refiere que tiene “tránsito restringido”. A su vez, González Gagliuffi habría recibido inducción en su vivienda que acreditó ante el Poder Judicial, así como también las reglas de conducta que debe tener.
“Ese mismo día, a las 21:00 horas, el INPE ejecutó la instalación del dispositivo de VEP en el domicilio acreditado, con tránsito restringido. Es preciso informar que la colocación de dicho dispositivo involucra que se imparta al usuario una charla de inducción sobre el buen uso del mismo […]”, se lee.
El instituto también afirmó que al igual como González, son 45 personas en total que tienen este tipo de otorgamiento, la cual tiene la finalidad de “contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios”.
Variación sin previo aviso
Como se recuerda, en el 2022, el Poder Judicial dictó seis años de prisión efectiva contra la abogada luego de causar la muerte de dos jóvenes en la avenida Javier Prado, debido a que se comprobó que manejó en excesiva velocidad. Sin embargo, esta sentencia tuvo una variación en diciembre sin previo aviso a los deudos.
Los familiares denunciaron de manera pública que la justicia se había “burlado” de ellos, debido a que no había fundamentos para que exista este cambio. El 11 de octubre Joseph Huashuayo y Cristián Buitrón perdieron la vida por el fuerte impacto, pero desde esa fecha sus parientes no han podido tener tranquilidad.
Ambos jóvenes se dirigían junto a su otro compañero a pasar un examen médico para un trabajo, pero se vieron embestidos por la entonces abogada, quien quedó ilesa tras el accidente. Mientras su amigo tuvo fracturas.
Para el exministro del Interior, Wilfredo Pedraza, González no podría ser beneficiaría de esta medida, debido a que solo se pueden acceder las personas mayores de 75 años, con enfermedades graves, presentar alguna discapacidad física permanente, mujeres gestantes o con hijos menores de tres años.
A este se le suma, que esto solo procede con la “aceptación expresa” de la condenada, pero debe encontrarse presente en la audiencia. No obstante, la investigada estaba no habida y no se presentó en ese momento.
“Cuando una persona está fugada se presume razonablemente que no hay voluntad de presentarse a la autoridad judicial”, agregó Pedraza.
Una justicia tardía
Desde hace cuatro años, Fortunato Huashuayo busca justicia por su hijo Joseph Huashuayo. El padre siente que las autoridades peruanas le han dado la espalda. “La justicia se burla de la gente pobre, siempre se ha burlado de mí y mi familia. No existe justicia en el Perú y no la encuentro hasta ahora”, contó
En el 2019, González Gagliuffi salió en libertad tras la suspensión de la orden de prisión preventiva, pero dictó impedimento de salida contra la fémina. Luego de ello, se determinó su culpabilidad, pero no se presentó ante el Poder Judicial.
A pesar del comunicado, no se ha precisado si González continúa en el territorio peruano o en el extranjero. Sin embargo, el progenitor solo pide justicia para su único hijo.
El citado medio también logró comunicarse con Aissa Mendoza Retamozo, jueza y presidenta de la Quinta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior, quien afirmó que la denunciada nunca estuvo prófuga. Pese a que fue incluida en el Programa de Recompensas del Ministerio del Interior.
“No se ha considerado absolutamente para nada que exista este acuerdo extrajudicial como una atenuante, no es una atenuante, señor. Este es un tema en la reparación civil, lo que se valora es la conducta, la voluntad de resarcir”, refiere.