Devolución del Fonavi: herederos de exaportantes podrían cobrar pagos a cuenta, según dictamen del Congreso

La iniciativa legislativa que propone modificar la ley 29625, que permite la devolución de dinero a exaportantes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), deberá ser debatido y aprobado en el Pleno para su promulgación oficial.

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Comisión de Economía del Congreso aprobó dictamen para permitir devoluciones parciales del Fonavi.
Comisión de Economía del Congreso aprobó dictamen para permitir devoluciones parciales del Fonavi.

La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó por unanimidad, con 19 votos a favor, el dictamen que aplica modificaciones a la ley 29625, que permite la devolución de dinero a los exaportantes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

Estas modificaciones propuestas por el Legislativo buscan permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al Fonavi a sus herederos en caso de fallecimiento.

La iniciativa, cuya autoría corresponde a las congresistas Rosangella Barbarán, de Fuerza Popular, y Noelia Herrera, de Renovación Popular, establece que la Comisión Ad hoc, encargada de este proceso, reconoce el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al Fonavi a sus herederos en caso de fallecimiento.

En ese sentido, el dictamen señala que la Comisión Ad hoc debe tomar en consideración las normas de la materia en temas de sucesiones. Es así que el grupo de trabajo encargado de la devolución del Fonavi, está autorizada para realizar pagos a cuenta, mediante un ‘Certificado de Reconocimiento de pago a cuenta’.

Sin embargo, la aceptación de dicho certificado es facultativo de cada trabajador que contribuyó al Fonavi, y la aceptación no impide que posteriormente se pueda acreditar con otros medios idóneos un monto mayor de aportación en cada cuenta individual. El monto consignado en el certificado es devuelto a través del Banco de la Nación, indica el dictamen.

También se aprobó reconocer el derecho a devolución a los herederos de los trabajadores fallecidos, indicando que, cuando el monto a reembolsar supere los S/19.800 (4 UIT), se tomará en consideración las normas legales en temas de sucesiones, por lo que se requerirá tener el derecho inscrito en los registros públicos.

Mientras que, cuando la suma sea inferior a las 4 UIT, solo se requiere presentar la documentación que acredite la condición hereditaria de los beneficiarios y la declaración jurada simple de los mismos ratificando tal condición. El dictamen deberá ser debatido y aprobado en el Pleno para su promulgación oficial.

Asimismo, el proyecto de ley plantea la atención prioritaria a las personas mayores de sesenta y cinco años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores.

Gobierno tomará acciones para empezar a pagar “rápidamente” a exaportantes del Fonavi.
Gobierno tomará acciones para empezar a pagar “rápidamente” a exaportantes del Fonavi.

Coordinan devolución

El ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras, dijo que el Gobierno tomará las acciones para que se inicie “lo más rápidamente” el pago de la devolución de los fondos del Fonavi a sus exaportantes, para lo cual existe un presupuesto de S/ 50 millones para este año.

En ese sentido, el funcionario comentó que se va a coordinar con una Comisión Ad hoc de su cartera que ve el tema del Fonavi para corregir algunos aspectos legales, de forma que se inicie lo más rápidamente este proceso. “El Fonavi tiene recursos en sus cuentas y es fundamental atender esa deuda”, señaló.

Decisión del TC

El pleno del Tribunal Constitucional resolvió en marzo por mayoría la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, en la que cuestionaba la Ley N° 31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley N° 29625, sobre devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores.

El colegiado declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad y determinó que los fonavistas solo deben recibir los aportes que realizaron, pero no los efectuados por los empleadores, incluidos en el Estado y otros. De esta manera, la deuda del Estado se reduce de manera sustancial.

En esa ocasión, el TC exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso para que implementen todas aquellas medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi.

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