Pasaporte diplomático sería suspendido si el portador es investigado

Proyecto del congresista Alejandro Soto ya cuenta con dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores

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Presidentes, expresidentes, congresistas, entre otros tienen derecho a contar con un pasaporte diplomático
Presidentes, expresidentes, congresistas, entre otros tienen derecho a contar con un pasaporte diplomático

La Ley de derecho al pasaporte diplomático estaría a pasos de ser modificada gracias al proyecto 03726 del congresista de Alianza para el Progreso Alejandro Soto. El legislador presentó una iniciativa que señala los motivos por los cuales dicho documento especial sería suspendido. Aprobado el dictamen en la Comisión de Relaciones Exteriores queda que el Pleno lo debata, apruebe y el Poder Ejecutivo lo promulgue.

El proyecto de ley señala que el pasaporte diplomático se suspende cuando “hay orden de impedimento de salida del país en cualquier etapa de la investigación preparatoria o juicio oral” o cuando existe un proceso de extradición. En la actualidad, el derecho al documento migratorio solo se pierde cuando la autoridad o funcionario ha sido separado del cargo por levantamiento de la inmunidad o sentencia judicial condenatoria.

El no considerar a las autoridades o exautoridades investigadas daría pie a una potencial evasión de la justicia ya que portar el pasaporte diplomático brinda mayor facilidad para viajar al extranjero. El texto también propone que en caso de pérdida, robo o deterioro, el funcionario no podrá solicitar la reposición mientras pesen sobre este recursos como los antes señalados.

Congresistas investigados podrían perder su derecho de contar con pasaporte diplomático.
Congresistas investigados podrían perder su derecho de contar con pasaporte diplomático.

Además del presidente de la República y expresidentes, tienen derecho al pasaporte diplomático los vicepresidente de la República, congresistas, el presidente y vocales de la Corte Suprema, el fiscal de la Nación, los fiscales supremos, el presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Defensor del Pueblo, miembros del Tribunal Constitucional, el contralor general de la República, ministros de Estado y el primera de la Iglesia Católica del Perú. Gozan del mismo derechos los cónyuges e hijos.

La Comisión de Relaciones del Congreso está a cargo de María del Carmen Alva y está integrada por Juan Lizarzaburu, Jorge Zeballos, Kira Alcarras, Rosselli Amuruz, Diego Bazán, Ernesto Bustamante, José Cueto, Raúl Cutipa, Silvia Monteza, Jorge Morante, Margot Palacios, Francis Paredes, Silvana Robles, Roberto Sánchez, Rosio Torres, Héctor Valer, Elvis Vergara y María Zeta.

Pasos para aprobar una ley

El presidente de la República, congresista, Poder Judicial, las instituciones públicas autónomas, municipios, colegios profesionales y ciudadanos están facultados para presentar proyectos de ley, los mismos que se presentan en la oficina de trámite documentario. El oficial mayor del Congreso da cuenta del proyecto al Consejo Directivo y envía el texto a las comisiones correspondientes.

Presidenta Dina Boluarte y ministros están facultados a presentar proyectos de ley ante el Congreso.
Presidenta Dina Boluarte y ministros están facultados a presentar proyectos de ley ante el Congreso.

Cada comisión analiza la propuesta y busca un consenso entre los parlamentarios para emitir un dictamen luego de 30 días útiles de presentada la iniciativa. Es en este punto que se puede votar por un dictamen favorable o desfavorable que es enviado al archivo al igual que aquellos que son rechazados de plano. “Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente”, se lee en la web del Congreso.

Una vez aprobados, el Consejo Directivo con apoyo del oficial mayor pone en agenda el texto para su posterior debate en el Pleno del congreso. La representación nacional vota la medida y de ser aprobada se elabora una autógrafa de ley, la misma que es enviada al Ejecutivo luego de ser certificada por la Oficialía mayor. Si no existen observaciones desde presidencia, la ley es promulgada en las “Normas legales” del diario oficial “El Peruano”.

Si el presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de esta, la devuelve al Congreso. Si vencido el plazo el presidente no promulga la proposición de la ley enviada, el presidente del Congreso o la Comisión Permanente realiza el acto de promulgación. La Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano.

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