La Sala Penal de la Corte Suprema ha determinado que la protesta violenta resulta un delito y no se encuentra tipificada dentro de la Constitución Política del Perú. A esa conclusión se llega en la sentencia casatoria 1464-2021/Apurímac que declara infundada una demanda interpuesta por cuatro personas que fueron condenadas en 2019 por el delito contra la seguridad pública al bloquear la carretera hacia la mina Las Bambas.
Se trata de Alejandro Huillca Pilares, Julián Ochoa Aysa, Alejandro Ochoa Puma y Rodmy Alfonso Cabrera Espinal, quienes recibieron una pena suspendida de dos años de reglas de conducta y a pagar una reparación civil de dos mil soles por impedir el paso de camiones que se dirigían a la zona donde se encuentra el proyecto minero.
En el fallo judicial —firmado por los magistrados César San Martín Castro, Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano— se establece que la agresión física, daño a la propiedad pública o privada, entorpecimiento a los servicios básicos, bloqueo de carreteras o destrucción de documentos judiciales, no puede considerarse como una manifestación pacífica debido a que se está ante un ilícito común.
“Admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”, señala la sentencia.
“Actuar (...) con intransigencia frente a las ideas opuestas o usando cualquier tipo de violencia o bien, afecta derechos ajenos al reclamo o a la manifestación, lo cual, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta”, agrega.
Los jueces de la Corte Suprema enfatizan en su sentencia que las autoridades locales, municipales, regionales y nacionales tienen la obligación de atender las demandas de la población. Para ello, sostienen que la mesa de diálogo es la única vía democrática, válida y legal para llegar a una solución y así evitar una protesta que podría devenir en violencia desmedida y considerables perdidas humanas producto del enfrentamiento que pueda haber con las fuerzas del orden.
De otro lado, la sala señala que las únicas medidas de fuerza que son reconocidas por la Carta Magna en el país es la huelga de hambre que todo ciudadano peruano puede apelar. En caso de que uno que sea dependiente de una empresa, puede recurrir a la huelga laboral y también a la de hambre como un acto de protesta cuando se vulneren sus derechos.
Este fallo resulta un precedente respecto a la jurisprudencia nacional e internacional que establecía que el derecho a la protesta individual y colectiva debía estar resguardada, protegida y facilitada por el Estado porque significaba como un acto de libertad de expresión.
Hay que señalar que la sentencia de la Corte Suprema llega en un momento en que la Fiscalía investiga las muertes registradas entre diciembre del 2022 y enero de este año durante las protestas que se dieron contra el gobierno de Dina Boluarte.
La presidenta de la República, el primer ministro Alberto Otárola y dos exministros son investigados por los presuntos delitos de genocidio y homicidio calificado. Adicionalmente, se ha creado un equipo especial de fiscales en materia de derechos humanos para recoger pruebas de los sucesos violentos que se dieron en Ayacucho, Puno, Cusco, Arequipa y Apurímac hace unos meses.
Días atrás se han revelado sendos informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Amnistía Internacional y Human Rights Watch que reportaron graves violaciones a los derechos humanos, ejecuciones extrajudiciales y masacres que se dieron por el presunto uso excesivo de la fuerza por parte de los militares y los policías.