CTS 2023: Retiro del 100% de este beneficio se podrá hacer hasta el 31 de diciembre de este año

Desde este mes de mayo, los trabajadores formales y en planilla podrán retirar la totalidad de sus cuentas hasta fin de año, luego de esta fecha ya no se podrá acceder.

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Pago de la CTS debe
Pago de la CTS debe hacerse hasta el lunes 15 de mayo a trabajadores formales y en planilla.

Desde este mes de mayo, los trabajadores formales y en planilla podrán retirar el fondo total de sus cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Los empleadores tienen plazo hasta el lunes 15 para hacer el depósito, de no hacerlo podrían ser sancionados con una multa que oscila entre S/ 7.222 a S/ 120.152.

La ley 31480, aprobada por el Congreso de la República y reglamentada por el Ministerio de Trabajo, autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19 y debido al alza de productos de primera necesidad que han afectado a los sectores más vulnerables.

“Autorízase, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de CTS, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”, dice parte del texto de la ley aprobada por el Parlamento.

El retiro parcial o total del monto disponible de sus cuentas de CTS depende del mismo trabajador, quien podrá “solicitar que la entidad financiera que tiene sus fondos efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas que los trabajadores indiquen, ya fuera que se trate de una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o bien una empresa emisora de dinero electrónico”.

¿Quiénes pueden retirar el 100% de la CTS?

La norma también señala los trabajadores a los que se aplica esta ley del retiro total de la CTS. Estos son:

a. Los pertenecientes al sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;

b. Aquellos que laboren en empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y,

c. Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Disponibilidad de CTS: ¿puedo retirar o no el 100% de los fondos? | YouTube: Econociendo

¿Hasta cuándo puedo retirar el 100% de la CTS?

Tal como lo indica en la norma, el retiro total de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se podrá hacer hasta el 31 de diciembre de 2023. Luego de esa fecha, si no se aprobó una ampliación, los trabajadores quedarán prohibidos de acceder a dichos montos hasta el fin de su vínculo con la empresa en la que labora.

¿Cómo saber si tengo CTS?

Si te encuentras del sistema formal, al iniciar tu vínculo con la empresa en la que vas a laboral, tu empleador crea automáticamente la cuenta CTS en el banco, caja o financiera en donde te hará los depósitos en los meses de mayo y noviembre.

Para consultarlo, se hace la solicitud al empleador o la entidad financiera donde se hacen los depósito.

Cómo y cuándo se paga la CTS

La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, que se deposita en dos partes de 50% cada una. En el caso de las Mypes, este pago es reconocido al 50% del un sueldo que se divide en dos partes.

- El primer depósito se hace hasta el 15 de mayo y abarca periodos de trabajo de noviembre a abril. En caso de tener menos tiempo, esto será calculado por el área contable de la empresa donde se ha empezado a laborar.

- El segundo desembolso tiene plazo de depósito hasta el 15 de noviembre y comprende de mayo a octubre. Al igual que el primer depósito, si se tiene menos tiempo en la empresa, se deberá calcular.

De acuerdo al ‘Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios’, “la compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”.

Aprende a calcular el depósito de la CTS de manera correcta | YouTube: Contador Christian Medina

¿Qué se considera para el pago de la CTS?

Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicio efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. “Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días”.

Por excepción, también son computables:

a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;

b) Los días de descanso pre y post natal;

c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador;

d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,

e) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

Las empresas que no cumplan
Las empresas que no cumplan con el depósito de la CTS pueden ser sancionadas con multas y hasta con la cancelación de su registro como empleadores. (Foto: Andina)

¿En qué utilizar el dinero de mi CTS?

Este lunes 15 de mayo vence el plazo parta depositar el pago semestral de la CTS, el cual se podría retirar en un 100%, hasta el 31/12/23. Si decidiste sacar este dinero, es necesario optar por la alternativa de ahorro e inversión más conveniente, dependiendo del nivel de riesgo que estés dispuestos asumir. En ese sentido, Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, brinda algunos consejos.

1. Ahorro en una entidad financiera

Existen 42 entidades financieras “tradicionales”, entre bancos (16), financieras (8), cajas municipales de ahorro y crédito (12) y cajas rurales de ahorro y crédito (6), las cuales cuentan con un “seguro” llamado Fondo de Seguro de Depósitos, que cubre los ahorros hasta S/125.714 (marzo-mayo 2023), incluidos los intereses ganados.

Si eliges dicha alternativa (la menos riesgosa), lo mejor sería mantener el dinero en la cuenta CTS, o abrir un depósito a plazo, que puede pagar tasas de interés de hasta 9% anual.

2. Depósito a plazo en cooperativas

Se cuenta con cerca de 300 cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) inscritas en la SBS, que ofrecen tasas de interés más altas que los bancos, financieras o cajas. Sin embargo, hay que tener presente que estas instituciones no cuentan con el Fondo de Seguro de Depósitos de hasta S/125.714, sino que tienen un Fondo “Cooperativo” que cubrirá como máximo S/10,000 para las cooperativas grandes y S/5,000 para las pequeñas, pero que estará vigente recién a mediados de 2024.

Compensación por Tiempo de Servicios
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) (Andina)

3. Inversión en el mercado de valores

Tienes diversas alternativas dentro del mercado de valores, como fondos mutuos, aportes voluntarios a la AFP sin fin previsional o inversión directa en la bolsa de valores.

No obstante, hay que considerar que estas opciones son de rentabilidad variable, lo que significa que puedes ganar mucho dinero, pero también perder parte de tu capital.

4. Inversión en un inmueble

Con el dinero de la CTS se podrías completar la cuota inicial para la adquirir un inmueble, a través de un crédito hipotecario. La ventaja de esta alternativa es que se trata de un bien de largo plazo, además de permite ahorrar el costo de alquiler de vivienda.

5. Otras alternativas

Otras opciones atractivas podrían ser invertir en un seguro con retorno, un fondo privado, una fintech, una empresa de factoring, e incluso un negocio propio.

Sin embargo, en todos estos casos, hay que tomar en cuenta el riesgo que se asume, el conocimiento que se requiere, y el tiempo que se invierte.

Cuidado con las estafas

Finalmente, se debe tener cuidado con “invertir” en muchas propuestas de “negocio” que se ofrecen por internet, ya que en ocasiones se trata de una estafa o una pirámide financiera. En estos casos, siempre es bueno consultar a la SBS si la empresa tiene autorización para captar dinero del público.

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