El martes 9 de mayo, la Comisión de Constitución y Reglamento debatió las iniciativas legislativas que pretenden modificar la Carta Magna para que los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y la Junta Nacional de Justicia (JNJ) puedan ser acusados constitucionalmente.
La congresista Adriana Tudela afirmó que estas instituciones tienen “naturaleza política”, por lo que deben ser fiscalizadas por el Congreso de la República. La parlamentaria de Avanza País mencionó lo siguiente:
“El Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE y la Junta Nacional de Justicia, al igual que otros entes autónomos como el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, la Corte Suprema, son entidades escencialmente políticas [...] eso no quiere decir que vayan a actuar motivados por considerados políticas, pero son instituciones, en esencia, políticas. Su naturaleza es política [...] deben poder ser objeto de control político. No pueden existir islas de poder que flotan por encima del sistema de pesos y contrapesos”.
Sin embargo, estas afirmaciones son imprecisas.
Infobae conversó con el profesor de derecho constitucional de la PUCP, Heber Joel Campos, sobre el origen de las instituciones políticas y el docente señaló que si bien los órganos autónomos han sido creados en un “proceso constituyente”, estas no tienen carácter político. Por el contrario, puntualizó que su función es jurisdiccional y no político.
“Los órganos electorales no podrían ser considerados órganos políticos, pues su rol principal no consiste en ejercer funciones de ese tipo. De hecho, según nuestra Constitución, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es considerado un órgano jurisdiccional. Su rol principal consiste en dirimir conflictos electorales. En ningún caso cumple o ejerce funciones políticas”, explicó a este medio.
“La congresista Tudela señala que la ONPE, el JNE, la JNJ, el PJ tienen origen político. Parece querer referirse al hecho de que como han sido creadas en el marco de un proceso constituyente ostentan esa condición. No obstante, si fuera así, todas las instituciones en general tendrían ese carácter, pues todas han sido creadas de la misma manera. Lo adecuado sería distinguir entre órganos que realizan o ejercen funciones políticas y órganos que no”, añadió.
Control de las instituciones electorales
No es la primera vez que los parlamentarios señalan que es necesario fiscalizar a los órganos autónomos como el JNJ, ONPE y el Reniec. No obstante, no es cierto que estos no sean controlados por una institución estatal. Si bien los funcionarios de estas entidades no pueden enfrentar una denuncia constitucional, sí es posible que sean acusados a nivel penal ante el Poder Judicial. Estas denuncias también pueden ser procesadas ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Al respecto, Joel Campos resaltó que el Poder Judicial tiene la autoridad para pronunciarse sobre las demandas que se presenten en contra de estos titulares.
“Los organismos electorales sí son pasibles de control a cargo, por ejemplo, del Poder Judicial que está en posición de pronunciarse sobre las denuncias penales o demandas civiles que se interpongan en su contra. Asimismo, son pasibles de un control administrativo, sobre todo, en el caso del jefe de la ONPE y en el de la Reniec. Por parte de la JNJ, que es la entidad que los evalúa y designa mediante concurso público”, informó.
Finalmente, el abogado constitucionalista sostuvo que el Poder Legislativo no es la única entidad encargado de controlar a las instituciones públicas. “La doctrina de los pesos y contrapesos no significa que el Congreso debe controlar a todos los poderes estatales, sino que estos cuenten con herramientas institucionales que les permitan repeler el ataque de los demás”, indicó a este medio.