Difundir conversaciones privadas sobre “la orientación sexual o posturas políticas” tiene pena de cárcel

“El derecho a la intimidad es sagrado, reconocido por la Constitución y normas internacionales”, recordó la jueza Luz Montero Ñavincopa.

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Aún siendo estas personas públicas, “no se justifica sacrificar su derecho a la intimidad”, indicó la magistrada. (Andina)
Aún siendo estas personas públicas, “no se justifica sacrificar su derecho a la intimidad”, indicó la magistrada. (Andina)

La magistrada Luz Marlene Montero Ñavincopa, a cargo del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho recordó que difundir conversaciones de contenido íntimo que no tienen utilidad, interés o relevancia pública a través de medios de comunicación masivos o redes sociales configura delito contra la intimidad y podría ser sancionado hasta con cuatro años de cárcel efectiva y con penas accesorias de multas. Se trata del delito contra la intimidad tipificado en el artículo 154° del Código Penal.

“El derecho a la intimidad es protegido constitucionalmente, la Convención Interamericana y la Declaración de Derechos Humanos. Refiere a la protección del ámbito más reservado de la persona, a su lado más íntimo, a sus pensamientos, lo que es sagrado y está vinculado a la tranquilidad emocional de las personas”, manifestó Montero Ñavincopa.

Temas privados

La jueza precisó que lo íntimo o cuestiones íntimas, con relativo consenso, están vinculadas a las posturas políticas, el credo religioso, alguna enfermedad, orientación sexual, entre otros temas tratados en las conversaciones.

“Si eres testigo de Jehová o católico y estás en una reunión de mormones, tienes derecho a guardar reserva respecto a ese ámbito de tu vida. En el tema sexual con mayor razón porque es quizá lo más reservado que tienen las personas. Nadie tiene por qué exponer o ventilar nuestra vida íntima”, dijo.

“Si se menciona a cuestiones privadas de un tercero en la conversación, se tiene la obligación de mantener el respeto salvo que se autorice a divulgarlo”, agregó.

Montero Ñavincopa también mencionó que, si el agraviado o agraviada es insultado, injuriado o le inventan falsos testimonios en un medio de comunicación, esto podría suponer la comisión de una amplia gama de delitos contra la intimidad y el honor, y se sumarían las penas por la concurrencia.

jueza Luz Montero Ñavincopa. (Poder Judicial)
jueza Luz Montero Ñavincopa. (Poder Judicial)

Pena de cárcel

La jueza indicó que las penas por violación a la intimidad en su forma simple van desde un año a tres años de cárcel, y la forma agravada entre dos y cuatro años. La forma simple de violación de la intimidad es “observar los hechos, escuchar y tras el registro, divulgar con intención sin conocimiento ni autorización, por ejemplo, conversaciones intimas de personas ajenas”, dijo.

El agravante es por difundir estas conversaciones a través de medios de comunicación o de las redes sociales porque se utiliza una plataforma masiva o de gran escala.

“Mi derecho termina donde empieza el tuyo. Si en una conversación por Whatsapp o videollamada grabada manifestamos cuestiones personales o íntimas por confianza, eso no da derecho a la otra parte a publicarlo o divulgarlo, salvo que cuente con autorización”, dijo.

Si se pretende difundir estas conversaciones, necesariamente, tiene que darse el consentimiento de la otra parte, en caso contrario, el agraviado puede querellar a quien vulnera su intimidad ante el juez penal, proceso que debería resolverse en un plazo breve con sentencia o validación de un acuerdo indemnizatorio.

Personas públicas tienen derecho a la intimidad

En cuanto a la divulgación no consentida de aspectos íntimos de políticos, artistas, o autoridades que “ceden ese ámbito de protección íntimo que te da la ley” por las circunstancias mediáticas, aclaró la magistrada, que aún siendo estas personas públicas, “no se justifica sacrificar su derecho a la intimidad”.

Además, indicó que la difusión pública de confesiones de hechos de relevancia penal habría que analizar cómo se manifiesta, a quién, si se dice de manera reservada y evaluar si es un hecho real que podría generar una investigación por lo menos. “Siempre que de ello se pueda extraer un resultado beneficioso para la sociedad y amerite una sanción, se justificaría su difusión si tienen relevancia social”, resaltó.

La magistrada recordó que el Tribunal Constitucional sentenció que no se puede justificar la libertad de expresión sacrificando el derecho a su intimidad de una persona porque “nadie puede penetrar tu esfera íntima, en tu casa, y así estés fuera, tienen que pedir permiso para usar tu voz, tu imagen”.

“El periodista se dice que protege su fuente, pero igual no puede obtener información sabiendo que esta es íntima, delicada y divulgarla so pretexto de nada. Si es íntimo, no se puede ventilar cuestiones reservadas para exponerlas al resto”, remarcó.

Caso Jaime Chincha

En los últimos días, se revelaron en redes sociales detalles íntimos del periodista Jaime Chincha por parte de su expareja, Úrsula Castrat, quien sacó a la luz las capturas de pantalla de las conversaciones con el conductor de canal N. Allí se ventilaban supuestos problemas de salud mental de la pareja, alcoholismo y signos de inestabilidad emocional. La situación escaló de tal manera que el presentador de noticias decidió darse un descanso en su casa televisiva hasta nuevo aviso.

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En tanto, Castrat decidió seguir difundiendo la relación y sus conversaciones privadas en televisión nacional. Fue invitada al programa de Magaly Medina, donde dijo haber sido amante del periodista.

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