El Sistema Interamericano está compuesto por dos órganos: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que este miércoles emitió un informe sobre las manifestaciones contra la administración de Dina Boluarte, con un saldo de más de medio centenar de muertos y miles de heridos.
El documento indicó que en el país hubo “ejecuciones extrajudiciales” que deben ser investigadas “con un enfoque étnico-racial” y mencionó, asimismo, que la situación podría ser considerada como “una masacre”, un hallazgo rechazado por la presidenta Dina Boluarte.
El funcionamiento de la Corte IDH (con sede en Costa Rica) y la CIDH (con sede en Washington) está regulado en el Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigor en 1978.
Si bien ambos órganos promueven la defensa de derechos humanos, tienen caminos y atribuciones diferentes. Como la Comisión es un órgano no jurisdiccional, sus resoluciones carecen de obligatoriedad y necesitan de la voluntad política de los Estados para implementarse y alcanzar sus objetivos.
Por ejemplo, en su reciente informe sobre el Perú, la CIDH detalló una serie de acciones que, a su entender, deberían tomar las autoridades peruanas para superar la crisis, siendo la primera el diálogo con las partes afectadas y en especial con los grupos indígenas, quienes reclaman una mayor participación política.
El texto también instó a mejorar los protocolos de seguridad ciudadana para evitar futuros casos de uso excesivo de la fuerza, y abogó por luchar contra la impunidad, impulsando las capacidades del Ministerio Público.
De igual modo, la CIDH pidió al Gobierno abstenerse de adoptar reformas legislativas o constitucionales que debiliten la autonomía e independencia del Sistema Nacional Electoral o del Poder Judicial, así como “delimitar las figuras de acusación constitucional, vacancia presidencial por incapacidad moral permanente y disolución unilateral del Congreso, de forma que precisen (...) las conductas sancionables y sus correspondientes consecuencias”.
Competencias distintas
En otro ámbito, está la Corte IDH, un órgano jurisdiccional autónomo cuyas decisiones en el campo contencioso son obligatorias. “Para ser gráficos podemos decir que entre la Comisión y la Corte hay la misma relación que hay entre el fiscal y el juez; si el primero acusa, el segundo juzga”, resume un artículo de Pasión por el Derecho.
Mientras la Comisión recibe, analiza e investiga peticiones individuales donde se alegan violaciones de derechos ―como en el reciente estallido social desatado tras el autogolpe de Pedro Castillo—, la Corte juzga los casos que la Comisión le trae.
Cuando la Corte IDH conoce un caso y determina que se violó un derecho reconocido en la Convención u otro tratado, dispone en su sentencia que se garantice el derecho conculcado y se repare las consecuencias de las medidas lesivas y se pague una justa indemnización a las víctimas.
En abril pasado, por ejemplo, la Corte IDH condenó al Estado peruano por un caso de discriminación por orientación sexual ocurrida en la cafetería de un supermercado en 2004 en perjuicio del Crissthian Olivera Fuentes y su novio.
En aquel fallo, ordenó al Perú implementar una campaña informativa anual de sensibilización y concienciación a nivel nacional en los medios de comunicación respecto de la importancia de promover en la sociedad una cultura de respeto, no discriminación y garantía de los derechos de las personas LGBTIQ+.
Otro caso evaluado en esta instancia fue el de Azul Rojas Marín, una mujer trans que en 2008 sufrió torturas y abusos por parte de agentes policiales. La Corte falló a su favor en febrero de 2020 y ordenó al Perú brindar tratamiento psicológico a la víctima, adoptar nuevos protocolos para investigar ataques contra personas LGBT+ y rastrear estadísticas de violencia contra la comunidad.
Composición de la CIDH
Presidenta: Margarette May Macaulay
Primera vicepresidenta: Esmeralda Arosemena de Troitiño
Segunda vicepresidenta: Roberta Clarke
Composición de la Corte IDH
La Corte se compone de siete jueces de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México)
Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia)
Nancy Hernández López (Costa Rica)
Verónica Gómez (Argentina)
Patricia Pérez Goldberg (Chile)
Rodrigo Mudrovitsch (Brasil)