Caso Jaime Chincha: esto dice el Código Penal sobre exhibir los mensajes íntimos de WhatsApp

En las últimas horas, una joven comunicadora filtró varias capturas de conversaciones privadas que tuvo con el periodista, como producto de una relación que sostuvieron

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Jaime Chincha se tomará un tiempo fuera de la televisión tras escándalo sentimental
Jaime Chincha se tomará un tiempo fuera de la televisión tras escándalo sentimental

En los últimos días, se reveló en redes sociales detalles íntimos del periodista Jaime Chincha. Fue su expareja, Úrsula Castrat, quien sacó a la luz las capturas de pantalla de las conversaciones con el conductor de canal N.

Allí se revelaba supuestos problemas de salud mental de la pareja, alcoholismo y signos de inestabilidad emocional. De hecho, la situación escaló de tal manera que el presentador de noticias decidió darse un descanso en su casa televisiva hasta nuevo aviso.

Mientras que Castrat decidió seguir ventilando la relación y sus conversaciones privadas en televisión nacional. Fue invitada al programa de Magaly Medina, donde reveló que fue amante del periodista.

Más allá del escándalo que se genera en torno a este destape, existe una duda recurrente cada vez que salen a la luz chats que son de carácter privado. Sobre todo, cuando el caso no envuelve delito alguno. ¿Pueden existir consecuencias legales si se hacen públicas conversaciones por WhatsApp?

Para que la sesión se mantenga abierta se necesitará de un dispositivo principal. (Unsplash)
Para que la sesión se mantenga abierta se necesitará de un dispositivo principal. (Unsplash)

El abogado penalista David Panta Cueva indicó a través de su cuenta de TikTok que le hicieron la consulta si la acción de la expareja del periodista Jaime Chincha, al momento de publicar los WhatsApp, donde revela ciertas cuestiones entre ambos configura o no configura delito.

“En el Código Penal existe el artículo 164 donde se sanciona la publicidad indebida de correspondencia epistolar o telegráfica”, afirma. Y explica que la legislación se refiere a la correspondencia epistolar, que puede ser una carta; o una correspondencia telegráfica, que se refiere a un telegrama.

Según explica Panta Cueva, este artículo no está actualizado a la época. Es decir, no contempla los medios de mensajería instantánea, tales como WhatsApp, Instagram, Facebook y demás redes sociales.

“En tal sentido, por principio de legalidad, al no estar contemplada la mensajería instantánea como el WhatsApp en este artículo, no configura delito. Así que ya lo saben”, precisa.

Abogado explica repercusiones sobre caso Jaime Chincha. TikTok

Qué dice el Código Penal

Así reza el dictamen al día de hoy: “El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuentidós jornadas”.

En el año 2017, la bancada congresal de Fuerza Popular intentó modificar este artículo. Esta iniciativa del legislador Héctor Becerril se produjo poco meses después de que se revelaran unas capturas de un chat del partido que dirigía Keiko Fujimori.

La propuesta intentaba incluir en el código la referencia a “mensajería instantánea o correo electrónico, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida”.

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