ABC de la CTS: ¿podré disponer del dinero que me depositen ahora en mayo?

La Compensación de Tiempos de Servicio (CTS) es un derecho que le corresponde a todos los trabajadores que laboren cuando menos, en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

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Por regla general, solo se
Por regla general, solo se puede disponer del excedente de 4 remuneraciones brutas depositadas en los fondos de la CTS. | Andina

Hasta este lunes 15 de mayo, las empresas tienen plazo para depositarle a sus trabajadores los montos correspondientes a la Compensación de Tiempos de Servicio (CTS).

“La CTS se deposita en una entidad financiera elegida por el trabajador en mayo y noviembre de cada año. La norma precisa que el depósito se realiza en los primeros quince días naturales del mes”, explicó Alicia Jimenez, asociada principal del Área de Derecho Laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría (PPU).

En detalle, la CTS es un derecho que le corresponde a todos los trabajadores que laboren cuando menos, en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

El monto final del depósito está sujeto a tantos dozavos de la remuneración regular que recibe el trabajador como meses completos haya laborado en el semestre respectivo.

“Aunque si no se llega a laborar el semestre completo, la CTS se calcula proporcionalmente. La fracción de mes se depositará por treintavos. Por ejemplo, si se trabajó 5 meses y 10 días: la remuneración computable se divide entre 12 y se multiplica por 5. A esto se suma la remuneración computable dividida entre 365 y multiplicada por 10″, complementó Jimenez.

¿Puedo disponer de mi CTS ahora en mayo?

De acuerdo con la asociada principal del Área de Derecho Laboral de PPU, por regla general, solo se puede disponer del excedente de 4 remuneraciones brutas depositadas en los fondos de la CTS. Sin embargo, existe en la actualidad una excepción.

Hasta el 15 de mayo,
Hasta el 15 de mayo, las empresas deben depositarle a sus trabajadores su CTS en alguna entidad del sistema financiero. | Andina

“Mediante Decreto Supremo 011-2022-TR, se ha autorizado por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 a disponer libremente hasta del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”, comentó Jimenez.

La experta precisó que, aunque hay una referencia de que será por única vez, esto no significa de que solo se hará un retiro hasta fines del 2023, sino que se trata de una autorización temporal, especifica y excepcional.

“La ley 31480 autoriza de forma excepcional que se retire libremente hasta el 100% de la CTS que cada trabajador o trabajadora tenga acumulada en su cuenta”, subrayó.

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