La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N°065-2023-EF (reglamento de la ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fin previsional - Ley N° 31670), aprobó las normas complementarias para la implementación de la pensión mínima objetivo (PMO) en el sistema privado de pensiones (SPP).
En ese sentido, la entidad señaló que los afiliados al SPP pueden acogerse voluntariamente a la PMO en cualquier momento; en tanto, el pago de esta PMO se ejecutará cuando cumplan la edad de jubilación legal (65 años), tal como se precisa en el reglamento emitido el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
De acuerdo con la Resolución SBS N°1485-2023, publicada en el Diario Oficial, la AFP debe poner a disposición de sus afiliados activos canales de atención, presenciales o remotos, con la finalidad de que puedan informarse y, de considerarlo pertinente, acogerse a una PMO.
La AFP informará a sus afiliados, lo siguiente:
i. Las características de la PMO
ii. Cómo se calcula el monto del saldo mínimo de jubilación (SMJ) requerido para financiar su PMO
iii. Cuáles serían los beneficios para el afiliado
iv. Las causales de extinción del acogimiento a la PMO
v. Cómo se calcula el excedente del SMJ, las condiciones para su acceso y disponibilidad desde el momento de la jubilación por edad legal
Los canales de atención deberán contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados, según lo previsto en la normativa aplicable.
Si en el caso que un afiliado decida acogerse a la PMO, deberá comunicar a su AFP, al menos, lo siguiente:
i. El monto de la PMO, el cual no puede ser menor a una canasta básica de consumo (CBC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
ii. La conformación de su grupo familiar.
iii. Si desea que sus aportes voluntarios, con fin o sin fin previsional, sean considerados para calcular el SMJ, lo que contribuirán a financiar su PMO al momento de su jubilación.
iv. La periodicidad y el canal que acuerde con la AFP, para ser informado.
“En ese sentido, con la finalidad de que los afiliados cuenten con una PMO a la edad de jubilación legal, conforme indica en Decreto Supremo N°065-2023-EF, la AFP puede promover la adopción de planes de aporte voluntarios por parte de los afiliados durante su etapa activa”, indicó la SBS.
¿Cuánto dinero debes tener para solicitar este beneficio?
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el nuevo reglamento de la Ley N°31670, en el cual se determina la creación de pensiones con monto mínimo de AFP y busca impulsar aportes voluntarios previsionales en el sistema privado de pensiones con el objetivo de brindar más opciones a los afiliados de contar con un mejor fondo de ahorro para su jubilación.
Sin embargo, los afiliados se preguntan ¿qué monto debe tener un afiliado para retirar el excedente de su AFP? En ese sentido, la norma establece que cualquier afiliado activo al sistema privado de pensiones puede acogerse voluntariamente a una pensión mínima objetivo, cuyo monto no debe ser menos que la canasta básica de consumo determinada por el INEI, que se calcula en S/ 378.
El afiliado también puede modificar el monto en cualquier momento siempre que cumpla con los requisitos previstos en el artículo. Además, puede optar desistir de su elección. Según analistas, el monto mínimo acumulado de un afiliado a una AFP para poder optar al retiro de sus fondos, tiene que ser de S/ 85 mil.