Hoy jueves 27 de abril vence el plazo para que las empresas se adecúen a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Teletrabajo, emitido en febrero último mediante Decreto Supremo 002-2023-TR.
Al respecto, Aymé Limaco, jefa del área laboral de Cuatrecasas, explicó que son varios aspectos que las empresas han debido implementar hasta este 27 de abril, siempre que hayan decidido acogerse a esta modalidad. Desde este viernes 28 de abril, las empresas ya podrán ser fiscalizadas.
“Uno de los puntos considerados en el reglamento es respecto a la compensación de gastos. Se ha dispuesto que el empleador asumirá los gastos y costos, salvo pacto contrario”, señaló Límaco.
La abogada también mencionó que en el reglamento se establece que, ante casos de accidentes, el teletrabajador deberá demostrar que la lesión o daño a la salud se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.
Otro punto clave, además, es que la normativa señala que el teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital durante 12 horas consecutivas. Aunque se exceptúan los casos fortuitos, de fuerza mayor o circunstancias especiales.
“Por ejemplo, en caso el empleador o algún miembro del equipo le haga un requerimiento de carácter laboral vía WhatsApp a un trabajador durante el horario de desconexión digital, el trabajador no está obligado a cumplir con la solicitud ni responder al mismo”, indicó Aymé Límaco.
A esto se suma que el teletrabajador debe recibir de parte de la empresa capacitaciones obligatorias en Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en Prevención del Hostigamiento Sexual.
“La disposición de realizar capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en Prevención del Hostigamiento sexual ya existía. A partir del reglamento de teletrabajo, lo que deberá suceder es que el empleador tome en cuenta la condición del teletrabajador para realizar una capacitación acorde a la situación y al lugar en los que el colaborador se desempeña”, detalló Aymé.
Cabe señalar también que, en el reglamento, se establece que el contrato debe celebrarse por escrito. Límaco detalla que las modalidades pueden ser: parcial o total, y permanente o temporal.
Infracciones y multas
De acuerdo con el reglamento, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y son sancionadas con multas que van desde los S/1.287 hasta los S/260.023.50.
“Las leves pueden ser sancionadas con multas que van desde S/1,287 hasta los S/76,824. En este grupo, se encuentran algunas infracciones como, por ejemplo, no haber consignado la información mínima que se requiere colocar en el contrato o en el acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores”, explicó Límaco.
En cuanto a las infracciones graves, las multas pueden ir desde S/7,771.50 hasta S/129,294.
“En esta clasificación, entran las infracciones, como no sustentar o sustentar sin realizar una evaluación objetiva la denegatoria a la solicitud del trabajador de cambio de modalidad de prestación del servicio. Otro supuesto es que el empleador no permita que el teletrabajador decida el lugar o lugares donde realizará sus labores, salvo que el lugar donde quiere teletrabajar la persona no cuente con condiciones digitales y sanitarias adecuadas para laborar”, detalló Aymé Límaco.
Asimismo, dentro de las infracciones graves para los empleadores está cuando no cumple con las obligaciones en torno a la provisión y mantenimientos de equipos, no otorga el servicio de acceso a internet u otro aspecto que sea necesario para que el teletrabajador pueda desempeñar sus labores.
Ahora bien, dentro de las infracciones muy graves, como se recuerda, las sanciones van desde los S/13.018 hasta los S/260.023.50. En este nivel, Aymé Límaco detalló que se sanciona al empleador, por ejemplo, cuando no respeta la privacidad, intimidad e inviolabilidad de los documentos privados del ámbito personal y familiar del teletrabajador. Esto aplica siempre que se haya realizado sin el consentimiento del teletrabajador y sin considerar las excepciones previstas por la norma.