Uno de los momentos más esperados del año por todos los trabajadores formales del Perú es cuando nuestro empleador deposita, además de nuestro sueldo mensual, el monto correspondiente a lo referente Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Este beneficio económico lo reciben todos los trabajadores que se encuentran debidamente registrados en planillas. El monto es depositado dos veces al año: en mayo y en noviembre.
La finalidad de este apoyo (obligatorio por parte de los empleadores) es que los trabajadores cuenten con algún ‘colchón’ o ayuda en el caso de que se llegue al fin del vínculo laboral y se tengan que quedar sin empleo por algún tiempo.
En ese sentido, en los primeros días de mayo, a las agencias bancarias suelen llegar un gran número de solicitudes pidiendo el retiro parcial o total de sus cuentas para cobrar su dinero y usarlo para lo que ellos creen conveniente.
Pero a pesar del tiempo transcurrido, todavía hay personas que no saben dónde está su dinero o como poder disponer de él.
Así sé si es que tengo cuenta CTS usando mi DNI
Primero debes tener en cuenta si en tu centro de labores te encuentras en planilla. Si la respuesta es positiva, entonces puedes ponerte en comunicación con el banco en donde te depositan el sueldo.
Hay dos maneras en las que lo puedes hacer: la primera es realizando una llamada telefónica. La otra es que puedas ingresar por su página web. Solo así podrás saber cuanto dinero tienes depositado en tu cuenta de CTS.
Calcula tu mismo
Otra manera, aunque menos practicada por su complejidad, de saber cuanto dinero tienes en tu cuenta de CTS es que realices el cálculo, dependiendo de cuanto tiempo lleves laborando.
Para hacer esta sencilla operación matemática, lo primero que debes hacer es tener en cuenta los elementos que deben ingresar a esta consideración y cuáles no.
En ese sentido, todo aquello que debes tomar para calcular el monto de tu CTS es lo siguiente: la remuneración computable (RC), el sueldo neto o sin descuentos, el monto de asignación familiar (si fuera tu caso), el total de horas extras en el último semestre (esto lo divides entre seis) y la gratificación percibida; también este monto lo debes dividir entre seis.
Teniendo esto en cuenta, también debes saber que los elementos que no entran en la ecuación para tus cálculos, por lo que recibirás como CTS. Estos son: las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo. Tampoco ningún dinero que no sea entregado de manera frecuente al empleado. Por último, hay que saber si tu remuneración es fija o variable.
Así se computa
Si el sueldo que recibes es fija, entonces la fórmula es como sigue: la remuneración más tu asignación familiar más la gratificación (multiplicada por 1/6) entre dos. La cifra que obtengas al final será lo que se te depositará en tu cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios.
En el caso de que tu remuneración caiga en la categoría de variable, el método es el siguiente: el sueldo más asignación familiar más la gratificación (multiplicada por un sexto) más el promedio de las comisiones más promedio de horas extra. Todo es lo divides entre dos. El resultado final sería la cantidad de tu CTS.
En el caso de que lleves menos de seis meses en el puesto de trabajo, el cálculo debe hacer de forma proporcional al tiempo que llevas trabajando.
Por ejemplo, si solo llevas tres meses laborando, la remuneración computable se deberá multiplicar por tres y luego lo divides entre 12. Ese será el monto a recibir.
Podré retirar mi CTS este 2023
Tal como ocurrió el año pasado, y como viene pasando desde el 2021, el monto depositado por CTS podrá ser retirado en su totalidad por los trabajadores, según lo dispuesto por la ley 31480.
Este documento, promulgado por el Ministerio de Trabajo, le da la potestad a los trabajadores de disponer libremente de ese dinero y de todo lo que tengan acumulado hasta la fecha en la que decidan retirarlo.
Finalmente, no hay que perder de vista un detalle importante. Se trata de que ese dinero depositado en la CTS podría ser embargado por las autoridades si es que el involucrado posea alguna deuda debido a una demanda por alimentos. Lo retenido podría alcanzar hasta un 50% del dinero depositado.