Pensiones mínimas en las AFP: conoce el nuevo reglamento para acceder a tus fondos

Los aportantes tendrán la facultad de establecer el monto de la pensión que recibirán en su jubilación y disponer libremente de excedente de sus cuentas previsionales.

Guardar
Pensiones mínimas en las AFP: reglamento para acceder a fondos. (Andina)
Pensiones mínimas en las AFP: reglamento para acceder a fondos. (Andina)

El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley N° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativas con fines previsionales, la cual establece ‘metas de ahorro’ y la posibilidad de retirar parte de los fondos.

Esta ley fue aprobada por el Congreso de la República en el mes de enero y estaba pendiente la publicación de su reglamento para conocer más detalles acerca de las pensiones mínimas, metas de ahorro previsional y aportes voluntarios que establece esta iniciativa.

¿Qué es la pensión mínima?

Es importante recordar que esta ley establece que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) pueden decidir si se acogen a la Pensión Mínima Objetivo (PMO), cuyo monto es fijado por el aportante, la cual no debe ser menor a la canasta básica de consumo, determinada por el INEI. En el 2020, tuvo un valor de S/ 360 mensuales por persona.

Si el afiliado decide que para su jubilación recibirá una pensión mínima se establecerá una ‘meta de ahorro’ previsional en su cuenta individual de capitalización a fin de cubrir el plan de pensiones.

De esta manera, el aportante podrá decidir qué hacer con el excedente de dinero de su cuenta de capitalización una vez alcanzada la ‘meta de ahorro’ de la pensión mínima. El afiliado podrá disponer libremente del saldo excedente, solicitar su traslado a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional o disponer el retiro de dicho excedente y emitir garantías negociables.

Esto señala el reglamento

- Cualquier afiliado activo de SPP puede acogerse a las pensiones mínimas de manera voluntaria

- El monto de la pensión mínima puede ser modificado en cualquier momento, por decisión del afiliado

- El afiliado puede desistir de la pensión mínima en cualquier momento, mientras continúe aportando a su cuenta previsional

- Es obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) informar a sus afiliados sobre las características de las pensiones mínimas, así como los beneficios de su acogimiento y las condiciones para acceder al monto excedente

AFP deben informar sobre las características de las pensiones mínimas, así como los beneficios de su acogimiento y las condiciones para acceder al monto excedente. (Perú Bicentenario)
AFP deben informar sobre las características de las pensiones mínimas, así como los beneficios de su acogimiento y las condiciones para acceder al monto excedente. (Perú Bicentenario)

¿Cómo se establece el monto de la pensión mínima?

Si el afiliado opta por una pensión mínima para su jubilación debe comunicar su decisión a la AFP, la cual proyectará el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ), es decir el monto necesario para cubrir el pago de la pensión mínima al momento de la jubilación por edad legal.

El valor del Saldo Mínimo de Jubilación será actualizado hasta el momento en el que el afiliado tramita su jubilación. Además, la AFP deberá informar periódicamente a sus afiliados el monto pendiente para alcanzar la ‘meta de ahorro’.

El reglamento precisa que el seguro de pensión de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se rige por la normativa vigente y a las disposiciones complementarias dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Además, explicó en qué situaciones se puede extinguir el acogimiento a la pensión mínima:

- No contar con el saldo mínimo al momento de solicitar la jubilación

- Solicitar cualquier tipo de jubilación anticipada

- Retirar hasta el 95.5% de sus fondos, conforme a las normas vigentes

- Elegir cualquier otra modalidad básica de pensión de jubilación

Guardar