Se acerca el segundo fin de semana largo del año y las buenas noticias no paran de llegar para todos aquellos trabajadores que podrán sacarle todo el provecho posible.
Y es que el Gobierno peruano dio a conocer que el siguiente viernes 28 de abril será feriado, en lo que se convierte en una gran oportunidad para miles de peruanos de aumentar un día más a sus planes.
Ocurre que, como el uno de mayo también es feriado por el Día del trabajo, algunos ya habían planeado tres días de relajo y diversión. Estos días son el sábado 29, domingo 30 y el mencionado lunes uno de mayo.
Pero gracias al Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, publicado el pasado dos de enero, este viernes 28 de abril también será tomado como libre por los trabajadores nacionales.
De igual manera, el mismo DS también señala que los días viernes 30 de junio; jueves 27 de julio, lunes 9 de octubre, jueves 7 de diciembre y martes 26 de diciembre del 2023 serán días en la que los trabajadores del sector público no trabajarán.
Entonces, tenemos que a partir del 28 de abril, junto al sábado 29, domingo 30 y lunes uno de abril, serán cuatro días libres en los que los peruanos podrán practicar cualquier actividad al aire libre con la familia o amigos. O simplemente descansar.
Hay que compensar
Solo hay un pequeño gran detalle para tomar en cuenta es que, por fines tributarios, estos días en la que los trabajadores del sector público no irán a sus centros de labores deberán ser compensados en los diez días siguientes que terminen el fin de semana largo. O cuando el jefe inmediato superior así lo disponga, según la decisión del titular de cada entidad pública.
Todo dependerá de las necesidades que haya en el trabajo.
Los privados
En el caso del sector privado, la decisión de otorgar o no días feriados a los trabajadores dependerá única y exclusivamente de los empleadores el llegar a un acuerdo con sus trabajadores para establecer la manera en la que se recuperarán las horas que no se trabajaron durante esos días.
Hay que recordar que, por ley, si no se llegara a un acuerdo final, entonces es potestad del empleador decidirá como se hará.
Por otro lado, todas las empresas y entidades que se manejen bajo el régimen laboral de la actividad privada que se dediquen a los siguientes servicios: sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; tienen la posibilidad de elegir los puestos que deberán ir a trabajar esos días declarados no laborables, de todas maneras.
En ese sentido, también tendrán la posibilidad de señalar quienes no irán al centro de trabajo esos los mismos días. La idea es no perjudicar a de ninguna manera a la comunidad y garantizarles el servicio.
Estatales también
Hay que recalcar que también hay varias entidades públicas están sujetas al régimen laboral privado y, por ende, se aplica de manera obligatoria la ley de los días no laborables.
Es por eso que los encargados deberán determinar aquellos trabajadores que se tomarán los días libres y cuáles los que deberán de ir a trabajar de manera obligatoria, ya que la labor que realizan son consideradas indispensables para la sociedad y no pueden ser detenidas ningún día del año.