El lunes 15 de mayo del presente año, vence el plazo para que los empleadores de las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, según sea el caso, depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), beneficio correspondiente al periodo semestral noviembre 2022-abril 2023.
Este derecho laboral se trata del primer depósito anual que equivale, en promedio, a una remuneración anual que debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en dos partes de 50% cada una (mayo y noviembre).
No obstante, los trabajadores que reciben este beneficio se preguntan si aún pueden disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS durante este año. Y la respuesta es que sí, ya que de acuerdo a una norma aprobada por el Gobierno en junio del año pasado autoriza dicho retiro.
Según el Decreto Supremo N° 011-2022-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, autoriza a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del presente año, disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
En ese sentido, el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, señaló siete aspectos importantes para el depósito y retiro de este beneficio social. Conoce más aquí en esta nota:
Cálculo por tipo de empresa
El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral:
- Mediana y gran empresa: Si el trabajador ha laborado el período semestral completo (noviembre 2022-abril 2023), la CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2023 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2022. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más un sexto de la gratificación.
- Pequeña empresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1.700 UIT. Aquí pueden presentarse tres casos: Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa; si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general; y si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.
-Microempresa: Aquí se presentan tres casos: Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general; si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general; y si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
Trabajadores con menos de un mes de servicio
Los trabajadores que al 30 de abril del 2023 tengan menos de un mes de servicio, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo de este año. No obstante, los días laborados se sumarán al semestre mayo 2023-octubre 2023 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del presente año.
Libre disponibilidad del 100% de la CTS
Mediante la Ley 31480, se autorizó a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos
Recuerde que se mantiene vigente la Ley 30334, según la cual, los trabajadores pueden retirar de su CTS, el exceso de cuatro sueldos. En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, con el fin de informar en qué entidad financiera se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros). Dicho documento debe precisar el monto de libre disposición. Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
No tienen derecho a CTS
Conforme a Ley, no tienen derecho a este beneficio: Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias; los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público; los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE; los trabajadores que perciben remuneración anual integral; los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).
Casos de embargo y retención
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%. Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos. En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario; salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
Multas por no depositar la CTS
De no depositar la CTS dentro del plazo establecido será considerado como infracción grave. En ese sentido, la CCL comunica que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede aplicar multas diferenciadas para las micro, pequeña, mediana y gran empresa (No MYPE), las que oscilan entre S/ 544 hasta los S/129.294.
Y por no entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS, dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve) la multa va entre S/ 222 a S/ 76.824.
Cabe anotar que, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4.950 vigente en 2023).