Pensiones AFP: ¿quiénes pueden acceder a jubilación a los 50 años?

Para acceder a este régimen tienes que cumplir una serie de requisitos. Conoce cómo solicitar tu jubilación anticipada.

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Conoce quiénes acceden a jubilación a los 50 años y cómo solicitarla.
Conoce quiénes acceden a jubilación a los 50 años y cómo solicitarla.

Desde el 1 de setiembre del 2021 entró en vigencia la Ley 31332, que establece los 50 años como la edad mínima, tanto para hombres como para mujeres afiliados a las AFP, para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA).

La modificación en el REJA permitirá esa jubilación adelantada, pero es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

- Que al momento de solicitarse el beneficio se tenga como edad mínima 50 años cumplidos.

- Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

- Para el cálculo de la pensión antes señalada no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve meses en la CIC.

La jubilación anticipada brinda derecho a la redención del bono de reconocimiento a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero; aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado y previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen.

Modalidades de jubilación

Se debe considerar que en esta modalidad de jubilación anticipada se puede acceder a una pensión, al retiro del 95.5 % del total del fondo de pensión o al retiro de una parte del fondo y tener acceso a una jubilación con el saldo restante.

En caso de que se solicite el 95.5 % del fondo de pensiones, el 4.5 % restante quedará para la cobertura por las prestaciones de salud que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud).

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Pensiones AFP

¿Cómo solicitar el beneficio?

Primero se debe validar tu situación en la AFP en la que estás afiliado, para saber si aplicas a la jubilación anticipada, por ello puedes comunicarte a través de las siguientes líneas telefónicas:

- Para AFP Hábitat: Llamar a 230-2200 (Lima) o 0801-14224 (provincias).

- Para Prima AFP: Llamar al 615-7272 - opción 1 (Lima) o 0801-18010 (provincias).

- Para AFP Integra: Llamar 513-5050 (Lima) o 0800-40110 (provincias).

- Para Profuturo: Llamar a 215-2828 (Lima) o 0800-11434 (provincias).

Segundo: luego de ello se procede a solicitar la jubilación anticipada de manera virtual en la página web de la respectiva AFP.

Bono de reconocimiento

Si accedes a este régimen, la redención anticipada de tu Bono de Reconocimiento (BdR) se producirá a los 2 años siguientes a tu acogimiento, o cuando cumplas 65 años; lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta.

Si no hiciste el trámite de BdR con anterioridad al trámite de Jubilación Anticipada Ordinaria o de manera paralela a tu Solicitud, tu BdR redimirá a los dos años siguientes de tu solicitud de Bono o cuando cumplas 65 años; lo que suceda primero.

Jubilación a los 50 años de edad en Perú.
Ya se puede acceder a la jubilación anticipada a los 50 años de edad | Foto: Agencia Andina

Jubilación anticipada ordinaria

Según la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS) para acceder a este régimen, debes cumplir los siguientes requisitos:

- Tener más de cincuenta (50) años cumplidos.

- Que tu fondo te permita acceder a una pensión igual o mayor al 40% del promedio de tus remuneraciones.

- Contar, por lo menos, con 72 meses de aportes en los últimos 120 meses anteriores a la solicitud del beneficio.

Para determinar el promedio de tus remuneraciones, se toma en cuenta lo siguiente:

- Las remuneraciones efectivamente percibidas y declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas por inflación deduciendo las gratificaciones.

- Si has realizado aportes voluntarios con o sin fin previsional:

- Se considera todos los aportes cuya permanencia en la CIC exceda los 9 meses.

- Si su permanencia es menor a 9 meses, solo se consideran siempre que estos representen hasta el 20% de la cuenta de aportes obligatorios.