Universitario: ¿Cómo fue la audiencia para dejar sin efecto la suspensión de su proceso concursal y qué escenarios hay?

La sesión duró poco más de una hora y el Pleno del TC planteó observaciones sobre si se trata de una ley “con nombre propio” y el plazo máximo de la “provisionalidad”. Desde Universitario se hizo una propuesta para la vigencia.

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Universitario de Deportes se encuentra en un proceso concursal desde el 2012. | Andina, Universitario
Universitario de Deportes se encuentra en un proceso concursal desde el 2012. | Andina, Universitario

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) realizó este martes 4 de abril la audiencia donde se evaluó la demanda de inconstitucionalidad sobre la ley 31279, que busca “regular” los procesos concursales de Universitario de Deportes y Sport Boys y los suspendió provisionalmente.

Como se sabe, esta demanda fue interpuesta por el Colegio de Abogados de Huaura en contra del Congreso de la República, en su calidad de haberlo impulsado.

La audiencia en detalles

La sesión duró poco más de una hora. Uno de los detalles principales fue que el Colegio de Abogados de Huaura, parte demandante, no se presentó, lo que llamó bastante la atención y extrañeza del presidente del TC, Francisco Morales.

En tanto, el Congreso de la República sí se presentó, además de un representante de Universitario de Deportes, en calidad de tercero.

Una de las primeras cuestiones planteadas por el Pleno del TC fue si la ley 31279 era una “con nombre propio”.

El abogado representante del Congreso, Juan Carlos Prado, señaló que ello no ocurre, toda vez que la Constitución permite que se emitan normas que atiendan “la naturaleza de las cosas [es decir, ciertos procesos] que tienen una disfuncionalidad”.

“La norma busca disponer una ventana de oportunidad para mejorar el marco normativo y, de esta manera, apoyar a todas aquellas [asociaciones y/o clubes] que se dedican a la práctica deportiva sometidas en procesos concursales especiales u ordinarios”, detalló.

“Aquí se está hablando de una realidad [por mejorar]. No hay un vicio de inconstitucionalidad relativo a que se trate de una ley con nombre propio porque, evidentemente, si se analiza los trabajos preparatorios de la ley nunca se habla de clubes en específicos. Por lo contrario, sí se habla de una situación que viene desde anteriores leyes que han querido modificar una realidad social, de la crisis. Esta [ley 31279] viene a complementar este marco legal”, añadió el abogado representante de Universitario, Fernando Rafael Reyes.

Este 4 de abril se realizó la audiencia en el TC para evaluar la demanda de inconstitucionalidad sobre la ley 31279. | TC
Este 4 de abril se realizó la audiencia en el TC para evaluar la demanda de inconstitucionalidad sobre la ley 31279. | TC

Otro punto sobre el cual el Pleno del TC planteó cuestiones fue el período de transitoriedad de esta normativa, la cual entró en vigor en julio del 2021, ya hace 21 meses, aproximadamente. La observación vino porque no se establece hasta cuándo durará la provisionalidad.

Ambos abogados representantes explicaron que la vigencia de esta norma, que suspende el proceso concursal de la “U” y el Boys, está sujeta a la conformación de comisiones en el Congreso que se encarguen de presentar un nuevo marco normativo, realicen investigaciones sobre los procesos de los clubes, entre otros.

En esta línea, Prado (Congreso) explicó que hace unos meses se abordó en el Pleno un proyecto de ley al respecto, pero fue retornado a su comisión original. Esto, como muestra de que desde el Legislativo sí se está avanzando en el tema.

“Actualmente, hay un dictamen de la comisión de Economía, que se llevó al Pleno, pero fue retornado a Comisión. Esta iniciativa busca reformar el marco concursal. Así, con la entrada de esta norma, vence esta provisionalidad [de la ley 31279]”, agregó Prado.

El abogado del Congreso y de Universitario consideraron que, en el marco de declarar la constitucionalidad de esta ley, el TC podría exhortar al Congreso a fijar un plazo máximo para que se realicen todos los trabajos correspondientes para reformar la normativa concursal.

Consultado puntualmente al respecto, Reyes (Universitario) planteó que “un plazo razonable es de cinco años”.

Escenarios

Terminada la audiencia, el presidente del Pleno del TC, Francisco Morales, dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad sobre la ley que suspende el proceso concursal de Universitario y el Boys.

A partir de ello, surgieron una serie de preguntas sobre el plazo para conocer el resultado, el requerimiento de los votos, el alcance de las exhortaciones sobre un plazo y más.

El Pleno del Tribunal Constitucional dejó al voto la constitucionalidad de la ley 31279, que busca “regular” los procesos concursales de Universitario de Deportes y Sport Boys. | TC
El Pleno del Tribunal Constitucional dejó al voto la constitucionalidad de la ley 31279, que busca “regular” los procesos concursales de Universitario de Deportes y Sport Boys. | TC

Enrique Figueroa, socio líder del área de Litigios y Controversias del estudio Miguel Mur Abogados, señaló, en primer lugar, que el hecho de que la parte demandante (Colegio de Abogados de Huaura) no se haya presentado a la audiencia, aunque no es aceptable, no invalida el curso de este trámite. “El Tribunal va a resolver de todas maneras”, indicó.

Respecto a los plazos, Figueroa explicó que, de acuerdo con el nuevo código procesal constitucional, el TC debería pronunciarse en un máximo de 30 días hábiles luego de vista la causa. Sin embargo, la carga procesal en las instituciones del Estado, en general, hace que se extienda.

“Luego de vista la causa, se deja al voto, ya sea para un pronunciamiento estimatorio o desestimatorio. El plazo máximo es de 30 días hábiles posteriores luego de vista de la causa. Pero dada la carga procesal, esos 30 días pueden convertirse en meses o hasta años”, precisó.

Ahora bien, para declarar fundada una demanda de inconstitucionalidad, Figueroa detalló que se requiere de mayoría calificada, según el reglamento del TC. Es decir, que cinco de los seis tribunos declaren fundada esta demanda.

“De no alcanzarse esta mayoría calificada en favor de la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, el Tribunal Constitucional dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad”, agregó.

Sport Boys y Universitario son alcanzados por la ley 31279, que busca “regular” los procesos concursales. | Liga 1
Sport Boys y Universitario son alcanzados por la ley 31279, que busca “regular” los procesos concursales. | Liga 1

En este escenario de considerar la inconstitucionalidad de esta ley, Figueroa señaló que, aunque las sentencias carecen de efectos retroactivos, en el caso de esta norma sí alcanzarían a los procesos de Universitario y Boys. Es decir, se dejaría sin efecto la suspensión de sus procesos concursales y regresarían bajo la administración de sus juntas de acreedores. Publicada la resolución en El Peruano, entra en vigor desde el día siguiente.

De otro lado, Figueroa mencionó que el Pleno del TC también puede declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad y, en paralelo, realizar exhortaciones, las cuales sí pueden alcanzar temas como fijar un plazo máximo de la provisionalidad.

“Por ejemplo, dado que la Ley 31279 nació con carácter provisional, pero no precisa el periodo de tiempo de esa provisionalidad, es perfectamente posible que el TC -si decide ratificar la constitucionalidad de la ley- exhorte al Congreso a legislar al respecto y a que llene ese vacío respetando así la división de poderes”, precisó.

Por último, el socio líder del área de Litigios y Controversias del estudio Miguel Mur Abogados añadió que, aunque este mandato obligatorio o cualquier eventual exhortación no se cumpla, la vigencia de la ley no está en riesgo porque el TC ya habría declarado su constitucionalidad.

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