Ni el Estado ni empresas cumplen con cuota mínima de trabajadores con síndrome de Down, afirma Colectivo Down Perú

Lamentablemente, y a pesar de que existe una ley que los respalda, muy pocos ciudadanos con SDD tienen un trabajo y uno de los factores es porque desconocen sus derechos. Así lo afirma Gissely Alvarado, presidenta del colectivo.

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Son menos de 9 mil personas con SDD los que están registrados a nivel nacional.
Son menos de 9 mil personas con SDD los que están registrados a nivel nacional.

De cada 800 nacimientos en el Perú, uno tiene síndrome de down, según el Instituto de Genética del Perú. Esto hace un aproximado de 35 mil peruanos con esta condición, teniendo en cuenta que actualmente la población es de poco más de 34 millones a nivel nacional. Solo alrededor de 8 mil personas con SDD se encuentran en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Ahora, lamentablemente, y a pesar de que existe una ley que los respalda, muy pocos de ellos tienen un trabajo. Primero porque desconocen sus derechos a través de la Ley N° 29973, y luego porque no se viene cumpliendo el marco legal de una cuota de empleo no inferior al 3% para personas con discapacidad (en general) en las empresas privadas con más de 50 trabajadores, y no inferior al 5% en el caso del Estado.

No cumplen con la ley

Según la presidenta del Colectivo Down Perú, Gissely Alvarado, “ni las empresas ni el Estado cumplen con la cuota mínima establecida” de trabajo para personas con discapacidad. Además, ve lejano que se pueda llegar ese porcentaje en el Perú.

El SSD no es una enfermedad, sino una condición genética.
El SSD no es una enfermedad, sino una condición genética.

El Colectivo Down Perú es una organización que trabaja por la plena inclusión, visibilización y por la igualdad de oportunidades de las personas con esta condición

Por otro lado, según nos informó el Centro del Perú Ann Sullivan, presidido por la dra. Liliana Mayo, ellos cuentan en la actualidad con 12 personas con SDD laborando para el Estado y para empresas privadas, ganando un sueldo y ayudando a su familia o siendo el respaldo principal, en algunos casos:

1. Reny Giancarlo Alemán Guerrero, 25 años - Congreso de la República

2. Joshua David Cárdenas Gonzales, 24 años - Congreso de la República

3. Claudia Elizabeth Suárez Orihuela, 29 años - SNC Lavalin

Liliana Mayo y alumnos del Centro Ann Sullivan que ahora dan el ejemplo.
Liliana Mayo y alumnos del Centro Ann Sullivan que ahora dan el ejemplo.

4. Wilfredo Efraín Cruzado Carranza, 28 años - Starbucks

5. Ángel James Espinoza Fernández, 35 años - Paraíso

6. Rosa Amalia Gutiérrez Milussich, 57 años - KFC

7. Joyce Mercedes Alcántara Antonio, 23 años - KFC

8. Juan Jose Gil Lau, 25 años - Hiraoka

9. Joaquín Andrés Pezo Muñoz, 21 años - PRIMAX

10. Yerson Matías Pajuelo Ruiz, 20 años - Ripley

11. Karen Jeniffer Chang Aguado, 28 años - Oechsle

12. Rosaly Guadalupe Veliz Vivas, 23 años - Oechsle

Personas con SDD del Centro del Perú Ann Sullivan que se encuetran trabajando.
Personas con SDD del Centro del Perú Ann Sullivan que se encuetran trabajando.

El derecho al trabajo de las personas con discapacidad

En el 2006, se firmó el acuerdo de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (CDPD), obligando al Estado peruano a garantizar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad (PcD). En conclusión: dar acceso a una educación inclusiva, servicios de salud, trabajo inclusivo, entre otros.

La Ley N° 29973, que se emitió en el Perú seis años después debido al compromiso asumido, reconoce el derecho a no ser discriminado por motivos de discapacidad. Complementariamente, ya existe una normativa que sanciona los actos de discriminación hacia cualquier persona, ya sea por raza, aspecto físico, salud mental, etc.

En consecuencia, es el Estado el principal velador de estas normativas. Sin embargo, en caso de no ser respetadas, existen mecanismos y entidades responsables que abogan por su cumplimiento. Entre ellas, la Defensoría del Pueblo, a través del programa «Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad»; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a través del órgano consultor que es el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Además, están las organizaciones de la sociedad civil, como el Colectivo Down Perú, el Centro Ann Sullivan, la Sociedad Peruana de Síndrome de Down, entre otros.

¿Qué es el Síndrome de Down?

Es una condición genética debido a la presencia de un cromosoma extra en el par 21; es decir, la persona nace con un trío de cromosomas, por eso al síndrome de Down se le conoce como Trisomía 21. Esta condición no se trata como tal, es decir, los médicos y terapeutas atienden condiciones acompañantes como: hipotonía muscular, anomalías cardiacas, auditivas; entre otros. Las personas con síndrome de Down al recibir estimulación temprana y continua pueden desarrollar su mayor potencial y así lograr autonomía e independencia a través de la inclusión educativa y social.

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