El Tribunal Constitucional aprobó la libertad para que los padres puedan escoger el orden de los apellidos de sus hijos. Es decir que las hijas e hijos de una pareja de ciudadanos podrán llevar como primer apellido el materno, tras mutuo acuerdo.
En detalle, el TC publicó la sentencia en la que ampara el derechos de dicha familia para que los padres y madres decidan libremente el orden de los apellidos.
En el fallo fue aprobado con cuatro votos a favor: Morales Saravia, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich. La magistrada Pacheco Zerga y el magistrado Gutiérrez Ticse emitieron votos singulares por declarar infundada la demanda de amparo.
Exhortan al Congreso a cambiar ley
En el fallo se exhorta al Congreso de le República a cambiar el artículo 20 del Código Civil que señala que el apellido paterno debe ir primero.
“EXHORTAR al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil en sentido acorde a la interpretación jurisprudencial establecida en la sentencia recaída en el Expediente N°02970-2019-PHC/TC, y se explicite que el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo; debe determinar, además, un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores en la asignación del orden de apellidos de los hijos, bajo el imperativo de protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo”, señala el fallo.
Además, ordena al Reniec a que posibiliten el cambio de orden de apellido y que corra con el gasto de los costos procesales.
“En consecuencia, se ORDENA que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) proceda conforme a lo dispuesto en el fundamento 60 de la presente sentencia, a fin de brindar la posibilidad a los progenitores de determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de su hija y, en caso no se lograrse tal acuerdo, proceda inmediatamente conforme a lo establecido en el fundamento 60 de la presente sentencia; y, de otro lado, se cumpla lo dispuesto en el fundamento 61, de ser el caso”, detallan.
Votos en contra
La magistrada Pacheco Zerga, quien votó en contra de la demanda, argumentó que “no encuentro necesariamente discriminatorio hacia la mujer que en el Perú se consigne primero el apellido paterno y luego el materno, conforme al precitado artículo 20 del Código Civil”.
Por su parte, el miembro del TC Gutiérrez Ticse advirtió que “un fallo como el propuesto en la Sentencia en mayoría significa reducir -sino eliminar- el margen de desenvolvimiento y configuración que constitucionalmente se reserva al Congreso de la República, como órgano representativo del cuerpo electoral, y al que el constituyente ha confiado la definición de las líneas de acción colectiva que los ciudadanos han de respetar para orientarse a una convivencia armoniosa y ordenada”.