¿Qué pasa si no pago la deuda Sunat?

La entidad administradora del Gobierno cuenta con una solución para aquellas personas que no puedan realizar el pago de su deuda tributaria.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es la encargada de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del país. Las empresas y personas naturales tienen la responsabilidad de realizar los pagos correspondientes a la entidad administradora del Estado, pero ¿qué pasa si no pago mis cuentas y deudas con Sunat?

De acuerdo al canal de YouTube ‘Linkea tu abogado’, el abogado tributarista, Luciano Gamarra, menciona que si no se presenta la declaración y, por lo tanto, no se paga impuestos, se corre el riesgo de que la Sunat comience a fiscalizar más seguido a la empresa y persona natural con la finalidad de conocer si se está evadiendo la declaración de impuestos.

¿Qué pasa si no incluyo mis ingresos al momento de hacer la declaración? De acuerdo al portal web de Sunat, de no incluir ciertos ingresos se estaría incurriendo en una infracción que es sancionada con una multa equivalente al 50% del monto que no se pagó. A esta se le añade la tasa de interés moratorio de 0.03% por día.

Conoce los detalles sobre los pagos a hacer ante la Sunat.

¿Qué hacer si no puedo pagar el impuesto a la Sunat?

La Sunat cuenta con una opción para aquellos que no puedan realizar el pago y es el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda para que finalmente se pueda cumplir con la obligación tributaria.

¿Qué pasa si debo a la Sunat y no pago?

Si no se realiza el pago de la deuda, la Sunat puede aplicar la medida cautelar que es el embargo para asegurar el cumplimiento del monto pendiente.

¿Qué te puede embargar la Sunat?

La Sunat puede hacer el embargo de las cuentas bancarias y propiedades del deudor al no encontrar sustento del origen del dinero.

(SUNAT)

¿Qué cuentas no puede embargar la Sunat?

Como persona natural, la Sunat no puede embargar las cuentas CTS, ya que según el artículo 37 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, estas son inembargables en su totalidad.

“Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono solo procede al cese del trabajador, cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones previstas en los Artículos 41 y 43 de esta Ley”, se lee en la norma.

Respecto a las cuentas bancarias, si se posee más de una, debes de tomar en cuenta que el embargo de la cuenta debe de cubrir la multa que Sunat ha puesto. Si el monto que se adeuda en Sunat es cubierto con una sola cuenta bancaria, se debe de solicitar a la entidad que descongele las demás cuentas embargadas.

DATO: La entidad administradora del Estado tiene como responsabilidad mantener actualizado el monto de deuda, incluidos los intereses y gastos adicionales que esta considere.

(Sunat)

Las remuneraciones y pensiones también son inembargables, de acuerdo al artículo 648.6 del Código Procesal Civil, pero esto solo se da si el monto no excede a las cinco unidades de referencia procesal que equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que para este año es de S/ 4.950.00.

¿Cuántos años deben pasar para que caduque deuda tributaria?

Las deudas tributarias prescriben en un plazo de cuatro años, pero este tiempo inicia un año después del origen de la deuda.

Sin embargo, el código tributario indica que durante el proceso de los cuatro años se puede dar la interrupción y la suspensión. Si sucede esto, la deuda comienza un nuevo proceso para prescribir, siempre cumpliendo la extensión de cuatro años.

DATO: Es necesario que la Sunat haga la notificación respectiva durante los primeros cuatro años.

196,000 personas naturales obtuvieron la devolución de un monto de dinero por deducir algunos gasto.

Sin embargo, existen otros escenarios más que debes de tener en consideración.

Puede demorar seis años si es que Sunat no determinó el monto de la deuda y no hay una declaración jurada de por medio.

El último escenario es de 10 años, pero esto solo se da en los casos de tributos retenidos o percibidos no pagados. Pasado el tiempo, la deuda se puede prescribir.