El 26 de febrero de 2023 se publicó el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, que reglamenta la Ley N° 31572, nueva Ley del Teletrabajo (NLT), que fue publicada el 11 de setiembre de 2022. Este Reglamento completa la regulación laboral necesaria para conocer la fecha de inicio de las nuevas reglas aplicables al trabajo a distancia a través del uso de las plataformas y tecnologías digitales; así, la exigencia de esta nueva regulación laboral se dará a partir del 28 de abril de 2023. Esto se debe a que la NLT —lo que también ha sido ratificado por el Reglamento— dispuso que los empleadores se podrán adecuar en un plazo máximo de 60 días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación del Reglamento.
Este plazo de adecuación fue indicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un comunicado emitido el 30 de diciembre de 2022 a través de su página web. Asimismo, en la misma publicación, el Ministerio señaló que, durante el período de adecuación, continuarán rigiendo las reglas del trabajo remoto (creadas en marzo de 2020) o de la anterior Ley del Teletrabajo (Ley N° 30036, creada en junio de 2013), según corresponda a las disposiciones que ha venido aplicando el empleador para el respectivo trabajo a distancia.
De acuerdo a la última data publicada en el mes de febrero de 2023 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Informe mensual del empleo en el sector formal privado N° 53, el trabajo remoto o el teletrabajo en dicho sector alcanzó el promedio mensual de 229,000 trabajadores durante el 2022 (período enero-noviembre). Además, se precisa que en los meses de setiembre (mes de publicación de la NLT), octubre y noviembre de 2022, el número de trabajadores en dicha modalidad fue de 225 mil, 223 mil y 227 mil, respectivamente. Estos datos incluyen a las modalidades de trabajo a distancia en forma total (no presencial) o parcial (llamada también mixta o híbrida, porque en parte los servicios se prestan presencialmente).
Este grupo de trabajadores será objeto de evaluación sobre el paso al teletrabajo bajo la nueva regulación, en condiciones similares o diferentes, o sobre las posibilidades y ventajas de aplicarlo a nuevos puestos o trabajadores. Para ello, es necesario que los empleadores consideren las necesidades del negocio y de la organización, los requerimientos de los puestos de trabajo y las posibilidades de cumplir con el tiempo de trabajo y la desconexión digital; lo que permitirá confirmar las actividades y los puestos teletrabajables.
De esta manera, con la nueva regulación, será necesario que analicen los costos de la implementación respecto de los medios para el teletrabajo (equipos, internet y energía eléctrica); de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y de los eventuales riesgos que pueden darse; de las negociaciones y los acuerdos que se tendrán que realizar con los trabajadores para continuar con el teletrabajo, respecto de quién asume el costo de los medios, de la autoevaluación en seguridad y salud en el trabajo; entre otros aspectos. Y, sin dejar de advertir las sanciones que podría imponer la Inspección del Trabajo, ya que el Reglamento modifica el listado de infracciones acorde con la nueva regulación, incorporando 2 infracciones leves, 5 infracciones graves y 2 infracciones muy graves, y modificando 3 infracciones graves.
En el mismo sentido, se deben valorar las ventajas que viene representando para los objetivos y las metas del negocio (tales como, la reducción de costos y el menor impacto en el medio ambiente); el beneficio para los trabajadores en cuestiones de flexibilidad, de reducción de tiempo y gastos de traslado, y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral; y, el impacto que podría tener el retorno al trabajo presencial en el clima laboral, en la tasa de rotación o en la demanda del mercado laboral.