Indecopi suspende medidas contra la tercerización laboral hasta que el PJ resuelva recursos interpuestos

La institución explicó que esta decisión se tomó debido a que se han interpuesto demandas de acción popular ante el Poder Judicial.

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La tercerización laboral es una figura mediante la cual una empresa principal puede contratar a una o más empresas tercerizadoras o contratistas para el desarrollo de parte de sus actividades especializadas. (Andina)
La tercerización laboral es una figura mediante la cual una empresa principal puede contratar a una o más empresas tercerizadoras o contratistas para el desarrollo de parte de sus actividades especializadas. (Andina)

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL) suspendió el procedimiento principal vinculado con las medidas que prohíben la tercerización laboral en actividades que forman parte del núcleo de una empresa y dispuestas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) hasta que se resuelvan los procesos de acción popular interpuestos ante el Poder Judicial.

Indecopi informó el lunes que la suspensión se dispuso a través de la resolución 0072-2023/SEL-INDECOPI del 24 de febrero de 2023, pero las medidas cautelares ordenadas en la Resolución 0355-2022/SEL-INDECOPI del 30 de septiembre de 2022 se mantienen vigentes y eficaces.

Acción popular interpuesta

La institución explicó que esta decisión se tomó debido a que se han interpuesto demandas de acción popular ante el Poder Judicial (Expediente 756-2022-0-1801-SP-DC-03) en contra del Decreto Supremo 001-2022-TR que establece tales medidas de prohibición de la tercerización laboral, la cuales aún no han sido resueltas.

“Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo recogido en el inciso 2 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y el artículo 65 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, la Sala dispuso la suspensión del procedimiento”, señalan.

También precisan que el pronunciamiento del la Resolución 0072-2023/SEL-INDECOPI del 24 de febrero de 2023, no es un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia denunciada, sino una resolución que solo suspende el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas hasta que el Poder Judicial emita una sentencia definitiva.

En 2022 el Ejecutivo aprobó la norma que restringe la tercerización laboral en el Perú.
En 2022 el Ejecutivo aprobó la norma que restringe la tercerización laboral en el Perú.

¿Retroceso a lo avanzado?

Jorge Toyama, abogado laboralista, considera que la medida adoptada por Indecopi significa un retroceso en todo lo avanzado en la regulación de la tercerización laboral. El especialista dijo al diario Gestión que el proceso puede tomar entre un año y medio y dos hasta que haya una sentencia del Poder Judicial.

“Indecopi dice: ‘no vemos nada más hasta que el Poder Judicial resuelva’, pero ni siquiera lo ha visto en primera instancia, pues ahora está en la Corte Superior de Lima. En el Poder Judicial, hay 12 juicios esperando que se resuelva en primera instancia”, advirtió.

Para el abogado, esta institución debió mostrar independencia y confirmar “lo que dijo, en primera instancia la comisión de Indecopi y derogar la norma de una vez”.

Primeras medidas de Indecopi

Indecopi notificó el 18 de octubre de 2022 la medida cautelar de oficio –Resolución 0355-2022/SEL– que ordena que la Sunafil se abstenga de fiscalizar la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio hasta que se emita un pronunciamiento definitivo en el procedimiento administrativo contra el Decreto Supremo 001-2022-TR.

Por entonces, el ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) lamentó el pronunciamiento de Indecopi ya que señaló que la medida de dicha institución “impide que se pueda inspeccionar y/o sancionar el uso desnaturalizado de la tercerización de servicios”.

Cabe señalar que, desde el 22 de agosto de 2022, entró en vigencia las modificaciones que se realizaron a la ley de tercerización, a través del decreto supremo N° 001-2022-TR, prohibiendo que las actividades del núcleo del negocio de las empresas no puedan ser desarrolladas por una empresa contratista.

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