La convocatoria de una Asamblea Constituyente continúa siendo una de las principales insistencias de la izquierda. Esta tarde, el congresista Hamlet Echevarría ha presentado un proyecto de ley con el que busca que se convoque un referéndum a fin de consultar a la población si está de acuerdo o no con que se redacte una nueva Constitución que reemplace la publicada en 1993.
Sobre la convocatoria y fecha de referéndum, el texto señala que el presidente o presidenta de la República deberá convocar a la ciudadanía en el plazo de 120 días calendarios posteriores al inicio de vigencia de la ley; es decir, las autoridades electorales tendrían apenas cuatro meses para organizar los comicios al igual que la ciudadanía para elegir a sus representantes en la llamada asamblea.
La conformación de la Asamblea incluiría a los pueblo originarios y afroperuanos (30%9, gremio de trabajadores (10%), gremios empresariales (5%) y aquellos elegidos en distrito electoral múltiple (55%). Se recalca que la lista de candidatos se elaborará respetando los criterios de paridad de género y alternancia, tal como ha seducido en las últimas elecciones congresales y presidenciales.
“La Asamblea Constituyente tendrá un periodo de duración de un (01) ario a partir de la fecha de instalación. Excepcionalmente puede ser prorrogada su vigencia hasta por ciento veinte (120) días, a solicitud de un tercio de sus miembros y con el voto conforme de más de la mitad del número legal de asambleístas constituyentes”, se lee en la iniciativa presentada y que será atendida por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, presidida por Hernando Guerra García de Fuerza Popular.
Habla el JNE
La ida de convocar a un referéndum que consulta a la ciudadanía sobre la posibilidad de una Asamblea Constituyente ya ha sido atendida por el Jurado Nacional de Elecciones. Han transcurrido semanas desde que la autoridad electoral señaló que dicha propuesta es inviable, aún así se insiste en presentar proyectos similares desde el Congreso de la República.
“El colegiado indicó que la regulación en la Carta Magna, las normas de desarrollo constitucional y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) dan por sentado que el referéndum en nuestro país está referido a materias normativas (aprobación o desaprobación de normas) y al proceso de descentralización, pero no a una asamblea constituyente”, se lee en la respuesta dada a la Comisión de Constitución.
El Jurado Nacional de Elecciones señala que el referéndum se utiliza cuando se proponen reformas constitucionales presentadas a través de un proyecto de ley. Este necesita haber sido aprobado por el Pleno para que finalmente la población brinde su postura respecto al caso en cuestión. Entre las preguntas que podrían consultarse es si acaso la ciudadanía está de acuerdo con recortar el mandato presidencial y congresal.
Entre las otras recomendaciones de la autoridad electoral resalta el pedido para que el “padrón para las elecciones primarias cierre conjuntamente al padrón electoral del proceso convocado, lo que permite contar con un tiempo prudencial para el cierre, elaboración y aprobación de este documento”. Cabe recordar que el padrón electoral fue uno de los cuestionamientos de aquellos que se negaban a reconocer los resultados de las Elecciones del 2021.