El Tribunal Constitutional (TC) tiene pendiente la sentencia sobre la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) en los centros de salud públicos para mujeres y menores de edad. El Colegio Médico del Perú (CMP) se encuentra a la expectativa del pronunciamiento final.
De acuerdo al vicedecano del CMP, el doctor Alfredo Celis, el TC tiene una gran responsabilidad en el dictamen que está pronto a emitir. Sin embargo, insta que la decisión debe ser tomada en base a evidencia científica y en principios éticos que contemplan la equidad y justicia para las población.
CMP sostiene que la píldora no es abortiva
La decisión impactará de manera positiva en los sectores demenores recursos, donde el riesgo de embarazos no planificados es mayor. El especialista sostuvo que las evidencias científicas actuales demuestran que la píldora no es abortiva y que su alcance retarda la ovulación o la evita, según el caso, ya que, si no hay embrión, no existe embarazo.
“ (...) En caso de que la píldora fallara, no se produce el aborto, no provoca anormalidad. Si se tomó tarde, se va a producir el embarazo, no va a haber aborto. Y no influye en el desarrollo fetal”, agregó.
Esto coincide con lo emitido en el 2018 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) donde indicaron que la píldora del día siguiente es un método anticonceptivo, pues no produce aborto.
¿Cuándo se debe de tomar la píldora del día siguiente?
El portal de la OMS menciona que solo se debe recurrir a este método anticonceptivo en el caso de urgencias, tales como:
- Después de una relación sexual sin protección.
- Anticonceptivos utilizados de manera incorrecta.
- Cuando puede haber fallado la anticoncepción.
- En casos de agresión sexual.
Otro de los métodos de anticoncepción de urgencia son los dispositivos intrauterinos (DIU) de cobre.
DATO: La pildora del día siguiente se debe de tomar hasta cinco días posteriores de la relación sexual, aunque es ideal hacerlo tan pronto culmine el acto sexual para una mayor eficacia.
Historial del caso de la píldora del día siguiente en el TC
Para el 2006 el TC ordenó la dritribución sin costo del AOE, mencionando que su acción era anticonceptiva y no abortiva. Sin embargo, en el 2009 el TC retrocedió en su decisión después de la acción de amparo impuesta por la ONG católica ALA sin Componenda.
La máxima institución de leyes declaró fundado el pedido de la ONG y prohibió el acceso público al método anticonceptivo; sin embargo, mantuvo su venta libre en las farmacias, reduciendo las posibilidades de obtener la píldora para las personas de escasos recursos.
“Esa decisión del TC es muy sui géneris y bastante contradictoria por cuanto permite la venta libre del AOE para quienes puedan comprarlo, pero prohíbe que quienes no tengan el dinero para hacerlo no puedan adquirirlo de manera gratuita por el Ministerio de Salud, lo cual es discriminatorio con la población de menos recursos”.
De acuerdo al abogado constitucionalista y ex magistrado del Tribunal Constitucional, Samuel Abad el TC debe de resolver sobre la base de la ley, pues “no existen argumentos para que el TC resuelva en contra de la AOE”.