Asignación familiar: trabajadores con hijos mayores de edad con discapacidad severa podrán continuar recibiendo el beneficio laboral

El MTPE publicó la modificación en el reglamento adecuándose a las nuevas disposiciones previstas en la ley, aprobada en noviembre del 2022.

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Asignación familiar: trabajadores con hijos mayores de 18 años con discapacidad severa podrán continuar recibiendo el beneficio laboral
Asignación familiar: trabajadores con hijos mayores de 18 años con discapacidad severa podrán continuar recibiendo el beneficio laboral

La asignación familiar es un beneficio laboral que tienen derecho a percibir todos los trabajadores de la actividad privada y que tengan a su cargo a uno o más hijos menores de 18 años. Actualmente, el monto es equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir S/ 102.50.

En noviembre del 2022, se publicó la Ley N° 31600 que modifica a la Ley N° 25129 sobre la asignación familiar y estableció que tienen derecho a percibir la asignación familiar los trabajadores que tengan uno o más hijos mayores de 18 años, con discapacidad severa. El reglamento, se encontraba pendiente de adecuación, y ya fue publicado el pasado 1 de marzo.

En entrevista con Infobae, la abogada laboralista Alicia Jiménez, asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), explicó que significa esta modificación y desde cuándo se hará efectiva.

Trabajadores de la actividad privada tienen derecho a recibir la asignación familiar acreditando la existencia uno o más hijos.
Trabajadores de la actividad privada tienen derecho a recibir la asignación familiar acreditando la existencia uno o más hijos.

Mayores de 18 años con discapacidad severa

La abogada del estudio PPU explicó que, con la modificación en el reglamento, recientemente publicada, los trabajadores del sector privado que tengan hijos con discapacidad severa deberán continuar recibiendo la asignación familiar después de cumplir la mayoría de edad.

Explicó que este beneficio social será otorgado a los trabajadores en esta situación que acrediten la certificación de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud. En caso, la familia perciba la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, este beneficio no será otorgado por el empleador.

Indicó que no hay un tiempo de adaptación para las empresas ya que, con la publicación de la modificación en el reglamento, la ejecución es de carácter inmediato. “El beneficio es exigible desde ahora”, puntualizó. Explicó que les corresponde a los trabajadores sustentar el diagnóstico de sus hijos para que su empleador pueda proceder con la inclusión de la asignación familiar en su sueldo mensual desde este mes de marzo.

La asignación familiar tiene naturaleza remunerativa.
La asignación familiar tiene naturaleza remunerativa.

Requisitos para recibir la asignación familiar

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señaló que la asignación familiar es otorgada en estos casos:

- Uno o más hijos menores de 18 años a su cargo

- Hijos mayores de 18 años que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, como máximo hasta los 24 años.

- Hijos mayores de 18 años con discapacidad severa.

Y para percibir este beneficio laboral los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

- Pertenecer al régimen laboral de la actividad privada.

- Tener vínculo laboral vigente.

- Que sus remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.

Precisiones sobre la asignación familiar

- El monto del beneficio laboral es abonado desde el momento en el que el trabajador acredita la existencia del hijo o hijos que tuviere.

- El beneficio es pagado por separado y en forma adicional a la remuneración básica. Debe figurar en la boleta de pango mensual.

- En el caso que la madre y el padre trabajen en una misma empresa, ambos tienen derecho a recibir la asignación familiar.

- Si un trabajador labora en más de una empresa, tiene derecho a percibir el beneficio por cada empleador.

- Los trabajadores cuyas remuneraciones se regulan por negociación colectiva pueden acceder a este beneficio siempre y cuando el convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o lo establecido sea inferior al 10% de la RMV.

- La asignación familiar tiene naturaleza remunerativa, por lo que es incluida en la base de cálculo para los beneficios sociales como gratificaciones, vacaciones, CTS, utilidades, entre otros).

- El empleador que no deposite oportunamente a remuneraciones y beneficios laborales, constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales.

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