A qué ser humano no le gustaría contar con su casa propia. No solo es una señal de independencia sino también la demostración que ya somos adultos funcionales.
Pero el proceso de tener nuestra casa propia puede ser largo y tedioso. Y en todos y cada uno de los pasos para lograr nuestro objetivo, debemos tener los ojos bien abiertos para hacer bien las cosas y no ser víctimas de estafas o cualquier otra situación que impidan que nuestro sueño se haga realidad.
Uno de esos puntos, acaso uno de los más importantes, es el hecho de registrar nuestro inmueble en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Ocurre que muchos se conforman con tener el documento o la escritura pública para ejercer el derecho de propiedad.
Pero esto no es suficiente, ya que para poder ser considerados como propietarios es indispensable que el acto de la compraventa quede registrado en las oficinas de la SUNARP. Esto se hace para que el hecho sea de conocimiento público y este protegido por todos los mecanismos de seguridad jurídica que ofrece este registro.
Cómo registro mi inmueble
El procedimiento para efectuar el registro de un inmueble en la SUNARP es el mismo tanto para casas nuevas como para las llamadas de ‘segunda mano’. Estos son:
1.- En la misma SUNARP se debe revisar de la persona que está vendiendo el inmueble y si el inmueble ya está inscrito. Esto se hace solicitando el certificado literal o una copia informativa del inmueble en cuestión. Esto, además del Certificado Registral Inmobiliario (CRI).
Los documentos que esto contiene son:
· Historial del inmueble (esto se refiere a todos los actos que se han realizado en el inmueble). También incluye el nombre del propietario
· Los trámites que hubieran pendientes sobre el inmueble.
· Los gravámenes que hubiera sobre la propiedad.
2.- Luego de cerrar el trato, y firmado el contrato de compraventa, las dos partes (el vendedor y el comprador) debe acudir a una notaría de su confianza para que de parte notarial de la escritura pública de la compraventa.
3.- Pedir la respectiva inscripción en la Oficina Registral. Hay que tener en cuenta que este paso solo se puede realizar por medio del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp). En ese sentido, se debe realizar las coordinaciones respectivas con la notaría.
Solo de manera excepcional, el parte notarial podría ser tramitado de manera directa en la Oficina Registral. En este lugar, la propiedad quedará inscrita por una persona diferente al notario o sus ayudantes.
Si este fuera el caso, al momento de expedir el parte notarial, el notario debe indicar nombre completo y número de documento de identidad de la persona que hará la presentación respectiva. Eso no es todo, pues también deberá agregar esos datos al Módulo “Sistema Notario”.
Ante de realizar todos estos trámites, se debe realizar el pago de los derechos registrales. Estos varían de acuerdo al precio de la propiedad.
4.- En el título que ingresaron a la Oficina Registral de la SUNARP, debe estar el parte notarial de la escritura pública de compraventa de la vivienda.
5.- Asiento de inscripción en la partida Registral. Luego que el título de compraventa llega a manos del registrador público, este puede emitir una de estas tres respuestas
· Todo conforme. Es cuando toda la documentación presentada cumple con los requisitos legales establecidos y se han pagado las tasas registrales que corresponden.
· Observado. Cuando al expediente le falta cumplir con alguno de los requisitos legales.
· Liquidar. Esta situación se refiere cuando se cumplen todos los requerimientos menos la cancelación de las tasas registrales.
Solo recién cuando se concluye de manera satisfactoria la revisión de todo el expediente, es cuando el registrador inscribe la compraventa. Desde ese momento, el inmueble ya estará protegido por el Estado a través de la SUNARP.
Beneficios
Entre los principales beneficios que tiene el hecho de registrar tu casa en la SUNARP se cuentan:
· Seguridad jurídica (protección legal frente a terceros)
· Publicita la condición de propietario (Esta puede evitar que se inscriban embargos, medidas judiciales, arbitrales o cualquier otro gravamen, relacionado con el antiguo propietario).
· Se puede acceder a crédito bancario.