El Consejo Fiscal (CF) advirtió que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que dispone prohibir la aplicación de intereses moratorios una vez vencidos los plazos legales para resolver las controversias tributarias, puede afectar la recaudación tributaria a futuro.
Con relación al reciente fallo del TC que dispone, bajo ciertas condiciones, la inaplicación de intereses moratorios a deudas tributarias en controversia, la entidad autónoma del sector público, a través de un comunicado, dijo que coincide con el objetivo de la sentencia de buscar una solución a la problemática causada por la demora excesiva en resolver las controversias tributarias.
Sin embargo, la comisión autónoma del CF considera que el fallo del TC puede generar incentivos perversos que afecten negativamente la cultura y la recaudación tributaria a futuro.
La sentencia del TC dispone la inaplicación de intereses moratorios a la deuda tributaria cuando se excede los plazos legales de respuesta. Ello aplica para los procesos en la vía administrativa (ante la Sunat y el Tribunal Fiscal), en línea con la normativa vigente, así como para los procesos contenciosos administrativos en la vía judicial.
Esto último genera controversia y el CF considera que amerita una revisión. Ello en línea con los pedidos de aclaración, desde el punto de vista legal y técnico, hechos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Asimismo, la comisión del CF dijo que el efecto fiscal de la sentencia se divide en dos. El primero tiene que ver con las controversias aún no resueltas que se generaron antes de los cambios en el Código Tributario que eliminaron los cargos de intereses moratorios fuera de plazo en la vía administrativa.
Según cálculos de la Sunat, el valor de la deuda en controversia se reduciría en aproximadamente S/ 12 mil millones (equivalente a cerca del 1.3 por ciento del PBI de 2022).
El segundo efecto tiene que ver con controversias futuras. “Al extender la prohibición de cobro de intereses moratorios a los procesos que están en el Poder Judicial, se generan no sólo dudas sino también incentivos económicos perversos”, indicó la entidad.
Recaudación tributaria
Además, la entidad precisó que, por un lado, no queda claro el concepto de plazos legales aplicados al Poder Judicial, cuando en la práctica no existen tales para resolver las demandas tributarias.
Por otro lado, la prohibición de cobro de intereses moratorios ocasionará que la deuda judicializada conserve su valor nominal, lo que implica una pérdida de valor con el paso del tiempo.
En ese sentido, el CF considera que la sentencia puede afectar negativamente la recaudación tributaria futura, al generar incentivos en los contribuyentes para judicializar las controversias en materia tributaria y dilatar las mismas.
En concordancia con lo señalado anteriormente, el CF reitera que coincide con el TC en que las controversias en materia tributaria deben resolverse dentro de plazos razonables, pues al dilatarse excesivamente se generan perjuicios tanto a los contribuyentes como al Estado, además de propiciar un ambiente de negocios menos certero.
En consecuencia, el CF insta a las autoridades de los tres poderes del Estado a trabajar para instituir un sistema que incentive el pago oportuno de las obligaciones tributarias y asegure que las controversias sean resueltas en plazos razonables, asegurando así una mejor y más justa recaudación.
Finalmente, el CF reitera la urgencia de implementar políticas efectivas orientadas a reducir los altos niveles de incumplimiento tributario para incrementar la recaudación tributaria permanente.
Desigualdad entre contribuyentes
El procurador adjunto de la Sunat, Renzo Díaz, indicó que la entidad consideraba que el fallo del TC genera desigualdad entre los contribuyentes pues los que pagan oportunamente sus impuestos van a ver que aquellos que pueden interponer recursos ante la Sunat y el Poder Judicial y que pueden sostener por años su posición terminan no pagando intereses.