El reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, fue aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y ya se conocen cuáles serán las nuevas disposiciones a las que las empresas del sector privado e instituciones públicas deberán acogerse como máximo hasta fines del mes de abril.
De esta manera, el teletrabajo ya está regulado, sujeto a las necesidades de los empleadores públicos o privados, en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
Con la culminación de la vigencia de la modalidad de trabajo remoto, dispuesta dentro del estado de emergencia por la pandemia de la COVID-19 para facilitar las actividades laborales cumpliendo con la inmovilización y distancia social, el teletrabajo surge como una alternativa para cumplir con las funciones laborales sin tener que acudir presencialmente al centro de trabajo.
En entrevista con Infobae, Pamela Navarro, abogada laboralista y directora Atalla Legal, analizó las principales disposiciones del reglamento del teletrabajo.
Gastos de servicios
La especialista recordó que cuando se emitió el proyecto de reglamento generó mucha discusión el hecho de que se estableciera que los empleadores deben asumir el costo de los servicios de internet, luz, además de las herramientas utilizadas para el teletrabajo.
Ahora, el reglamento precisa que los equipos, el servicio de internet y consumo de energía deben ser proporcionados por el empleador, salvo que sean provistos por el teletrabajador, debiendo recibir una compensación, salvo pacto contrario. En el caso se establezca una compensación el reglamento incluye cuadros anexos con los valores para el cálculo de los servicios de internet, de acuerdo al departamento y operador contratado y para el cálculo del consumo de energía se tiene en cuenta si se utiliza una PC de escritorio o una laptop.
“Es importante porque no podemos dejar de reconocer que el teletrabajo es un ahorro de costo y un beneficio para la empresa y para el trabajador. Hay algunos trabajadores que estarían dispuestos a asumir el costo de estos servicios con tal de mantener la modalidad de teletrabajo y no regresar a la presencialidad, porque hay un ahorro de tiempo, de transporte y alimentación que probablemente les resulte mejor”, explicó.
Acuerdo de voluntades y obligaciones
Pamela Navarro destacó que el reglamento del teletrabajo establezca que esta modalidad puede ser adoptada siempre y cuando exista un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador. “El reglamento da la flexibilidad a la norma que se necesita para lo que vivimos hoy en día, que es un mercado laboral flexible”, puntualizó.
Indicó que existe una salvedad para que el empleador, en base a su facultad de dirección, establezca el teletrabajo de manera unilateral, pero ello solo por razones debidamente sustentadas, como por ejemplo el cierre del centro de trabajo por remodelación.
Asimismo, consideró importante que se especifique las obligaciones de los empleadores respecto a la verificación de los temas de seguridad y salud en el trabajo, brindar capacitaciones sobre conectividad y medios tecnológicos, garantizar capacitaciones en hostigamiento sexual, así como establecer cómo el trabajador va a reportar sus actividades durante la jornada laboral.
También resaltó que se haya considerado un capitulo entero para la aplicación del teletrabajo en la población vulnerable, personas con discapacidad, madres gestantes y en periodo de lactancia, así como trabajadores con familiares directos diagnosticados con enfermedades graves o terminales o que sufran un accidente grave. “Es una mirada mucho más empática a la aplicación de la norma”, enfatizó.
Finalmente, señaló que los empleadores deben aplicar esta modalidad de trabajo a distancia para mejorar las relaciones laborales teniendo en cuenta qué es lo mejor para la empresa y para el trabajador. “El éxito de las operaciones de una empresa depende mucho del compromiso y la productividad de los trabajadores”, expresó.