El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo y las dudas en torno a las nuevas medidas y aplicación de la misma ya fueron despejadas. Ahora, las empresas cuentan con 60 días calendario para establecer sus protocolos alineados a la norma.
Sin embargo, hay algunos puntos en el reglamento que han generado nuevas dudas en torno a su aplicación. En entrevista con Infobae, Pamela Navarro, abogada laboralista y directora de Atalla Legal, mencionó cómo podrían afectar en la práctica.
Accidentes de trabajo
El reglamento señala que los empleadores deberán capacitar a los teletrabajadores sobre temas de seguridad y salud en el trabajo. Además, debe identificar los peligros y evaluar los riesgos en el espacio destinado al cumplimiento de las funciones, así como implementar medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador. Además, en común acuerdo, el empleador y el teletrabajador debe realizar la prevención y evaluación de los riesgos únicamente al espacio habilitado para el teletrabajo.
La especialista en derecho laboral consideró que de ocurrirle un accidente de trabajo al teletrabajador podría generar controversias en torno a la aplicación del reglamento pues para ser considerado como tal debe ser demostrado por el trabajador. “El teletrabajador debe demostrar que la lesión o el daño a su salud se produce en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para sus labores. Eso va a generar cuestionamientos de cómo proceder para probarlo”, señaló.
El siguiente paso, según el reglamento, es que el empleador debe realizar la investigación del accidente con participación del comité y/o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, a fin de evaluar si dicho suceso constituye o no un accidente de trabajo. “Esto va a tener que ir desarrollándose con el paso del tiempo para ver efectivamente cómo se va a aplicar”, puntualizó.
Teletrabajo dentro y fuera del territorio nacional
El lugar para cumplir con las funciones laborales es elegido libremente por el teletrabajador y no necesariamente debe ser en su casa, pero si debe fijar un lugar habitual que cuente con las condiciones digitales y de comunicación necesarias para la prestación de los servicios. En caso el teletrabajador desee cambiar su lugar habitual de teletrabajo debe comunicarlo a su empleador con una anticipación de cinco días y con carácter de declaración jurada.
Pamela Navarro consideró que tal como está regulada la norma está pensada para trabajar en único lugar a fin de que se cumplan con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. “Esto puede generar discusión porque se debe tener en cuenta que el teletrabajo no cuenta con la flexibilidad que la gente cree, de trabajar un día en un lugar y mañana en otro”, expresó y resaltó que cualquier variación debe ser informado al empleador para que pueda cumplir con las verificaciones de seguridad y salud en el trabajo.
De otro lado, con la alternativa de teletrabajar en el exterior, se abre la posibilidad de contratar personal extranjero. El reglamento indica que se debe cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.
La abogada señaló que esta figura podría genera una suerte de vacíos y agregó que se tendrá que regular en el camino para que se cumplan con los beneficios del teletrabajador en torno a la planilla, carnet de extranjería, aportes a EsSalud o descuentos de AFP.