Con la agudización de la crisis política y el descontento social en el Perú, se ha puesto en discusión nuevamente si se debe someter a referéndum la convocatoria de una Asamblea Constituyente para que elabore una nueva Carta Magna y remplace a la Constitución de 1993.
Pero ya desde hace varios meses atrás esta propuesta ha sido promovida por un sector de la izquierda peruana. Sin embargo, esta semana el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aclaró que la consulta ciudadana de un referéndum se usa solamente para proyectos de ley y al proceso de descentralización, mas no a una Asamblea Constituyente.
Ante estos acontecimientos, Infobae conversó con dos exministros de Economía que dieron sus distintos puntos de vistas sobre el capítulo económico de la Constitución Política del Perú de 1993 que ya tiene 30 años de vigencia.
Antes de entrar a la discusión de los temas centrales sobre la Carta Magna de 1993, Luis Miguel Castilla, exministro de Economía y director ejecutivo de Videnza Instituto, indicó que durante la vigencia de la actual Constitución hasta antes de la pandemia de la covid-19, el PBI peruano se incrementó 2.5 veces y su crecimiento promedio fue de 4.5% en los últimos 30 años. Esto hizo que el país sea la segunda economía más dinámica de América Latina.
Además, el economista remarcó que el Perú tuvo la mayor caída en pobreza de 40 puntos; y las exportaciones se multiplicaron por 12, también la inversión extranjera directa en el país se multiplicó 75 veces, las reservas internacionales netas se multiplicaron más de 20 veces y la inflación en promedio fue la más baja 2.5% en promedio.
El modelo económico
Con dichas cifras, Castilla sostuvo que los beneficios con el actual modelo económico han sido múltiples, incluso se pueden ver en una transformación de la economía del país bastante importante en comparación a nuestros vecinos de la región.
“La Constitución le ha dado un atractivo al país que permite a la inversión ingrese al país, genere empleo, divisas e impuestos que luego son utilizados por el Gobierno para beneficiar a la población”.
Asimismo, el especialista de Videnza Instituto comentó que antes de la entrada de vigencia de la Constitución de 1993, el país estuvo en bancarrota y se convirtió en un paria, debido a que Alan García en su primer gobierno declaró la moratoria del servicio de la deuda, por lo que el país no recibía recursos de ningún lado.
“No había financiamiento externo del país, y ante la bancarrota del Estado peruano, con reservas internacionales negativas, se tuvo que reconstruir los cimientos económicos del país bajo los principios del capítulo económico de la Constitución”, dijo el economista.
Por su parte, Pedro Francke, exministro de Economía y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) sostuvo que el actual modelo económico es neoliberal y no ha resuelto sustancialmente la desigualdad social.
“En los últimos 25 o 30 años, el Perú ha tenido un buen crecimiento económico, pero la desigualdad social y económica no se ha resuelto, y eso es una de las causas de estas protestas y crisis de gobernabilidad en el país. Creo que eso exige en el cambio de las estrategias de desarrollo económico”, expresó el economista.
En ese sentido, el catedrático de la PUCP señaló que ese cambio para que promueva mayor igualdad se requiere una mayor recaudación tributaria sobre los que más tienen, así como una presencia más activa en el gasto en educación y salud, así como un Estado más promotor en el desarrollo económico de las regiones del país.
“Decir que el crecimiento económico de los últimos 30 años se debe principalmente a la Constitución del 93 me parece que es inexacto. En estos años, se han hecho muchas cosas, pero los mismo hubiera sucedido con la Constitución del 79, ya que previamente a la Constitución de Fujimori, ya había predictibilidad respecto al manejo de las políticas acerca de la inversión extranjera”, enfatizó Francke.
Autonomía del BCR
Uno de los elementos clave de la Constitución que ha sostenido a la economía peruana se refiere al artículo 84, el cual le da plena autonomía al Banco Central de Reserva (BCR) del Perú y prohíbe al Gobierno prestarle dinero para cubrir su déficit fiscal.
En ese sentido, Luis Miguel Castilla dijo que este principio es uno de los más importantes en el capítulo económico de la Constitución, ya que la autonomía del BCR con su política monetaria le ha podido dar la mayor fortaleza macroeconómica y fiscal al Perú.
En la misma línea, Pedro Francke señaló que lo positivo de la actual Carta Magna ha sido establecer la autonomía del BCR, por lo que una nueva Constitución no se tendría cambiar dicho artículo; sin embargo, consideró que la función de la entidad monetaria no solo debería centrarse en mantener la inflación controlada, sino también manejar el crédito para promover el empleo y el desarrollo tecnológico con un sistema financiero sólido, tal como sucede en otros países del mundo.
Subsidiariedad del Estado
El economista Luis Miguel Castilla precisó que otro artículo importante de la Constitución es el 59, el cual establece el rol económico del Estado y el régimen de libertades económicas; y otro es el artículo 60 que indica que el Estado solo puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, cuando solamente sea de alto interés público.
“En esta parte, hay una cierta confusión de los detractores del capítulo económico, ya que a muchos se les pregunta qué quieren cambiar de la Constitución, y justamente dicen que quieren volver a un Estado empresario, lo cual denota su falta de entendimiento sobre los riesgos y las contingencias fiscales que esto presume. Probablemente estos detractores quieren financiar el estatismo con las reservas o el ahorro privado, lo cual la Constitución prohíbe”, expuso el economista de Videnza Instituto.
Sin embargo, Pedro Francke explicó que la subsidiariedad del Estado de la Constitución del 93 quiere decir que la empresa privada siempre es la primera y mejor que la pública. “Es así que refiere que el Estado debe estar atrás beneficiando al privado, pero nunca beneficiando los intereses del país y la actividad del Estado”, añadió.
“La Constitución del 93 impide que el Perú tenga un Banco de Desarrollo, tal como lo tiene Brasil, Colombia o Chile. Como hay empresas privadas que dan crédito, consideran que el Estado no debería entrar a este ámbito, ya que esto les podría jugar en contra. También es verdad que hemos tenido un Banco de Fomento y un Banco Minero y un Banco Agrario que no han funcionado, pero eso no quiere decir que no sea importante hacerlo”, comentó el catedrático de la PUCP.
Contratos ley
En el artículo 62 de la Constitución de 1993 establece la libertad de contratar y garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Además, refiere que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
Ante dicha norma, el director de Videnza Instituto sostuvo que es fundamental porque le otorga una protección constitucional a los contratos y a la libertad de contratar. Es así que una ley del Congreso no puede alterar el acuerdo de un contrato firmado entre el Estado y el sector privado.
“Estos principios blindan al país de los excesos de un Gobierno de turno. Si no tuviéramos esa seguridad jurídica que nos da la actual Constitución, la inversión privada ya se hubiera esfumado”, resaltó.
Respecto al mismo punto, Francke fue enfático en criticar los contratos ley de la Constitución, ya que el Estado no puede modificar los contratos firmados con los privados; y puso como ejemplo, el caso de Odebrecht que firmó un contrato con el Estado por el Gaseoducto del Sur, y dicha empresa ahora lo ha llevado ante tribunales internacionales.
“El Estado, ni el Congreso, ni el Poder Judicial pueden cambiar dicho contrato, pese a que ha habido actos de corrupción de por medio. En ninguna Constitución en el mundo o en América Latina le dan esa protección legal a alguna empresa corrupta. Sin embargo, por un lado, si creo que se necesita dar cierta seguridad jurídica a las inversiones, pero el tema de la corrupción nos obliga a repensar cuál es el mejor mecanismo de tal manera que no se repita lo mismo”, expresó el economista.
La Constitución y los monopolios
En los artículos 61 y 65 de la Constitución se establecen que el Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Asimismo, señala que ninguna ley puede autorizar ni establecer monopolios. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
En ese sentido, Luis Miguel Castilla precisó que en la Carta Magna se establece que el país es una economía social de mercado, así como las funciones del Estado que son múltiples, es así que se limita la toma de riesgo por parte de la actividad empresarial y se privilegia para que quede en manos del sector privado, incluso si hay temas de monopolios o el abuso de posiciones dominantes.
“En la misma Constitución se establecen mecanismos para poder combatir cualquier abuso de poder de dominio. Entonces, se mantiene un trato igualitario la inversión nacional o extranjera. Además, se permite la tenencia de moneda extranjera y se protege al consumidor”, explicó el economista.
En tanto, Pedro Francke señaló que desde la Constitución del 79 se han hecho más cosas con respecto al control de los monopolios; sin embargo, ahora nada prohíbe a que se haga una buena ley antimonopolio, de tal manera que no pueda haber alguna empresa que domina todo, tal es el caso como las boticas o la industria de la leche o los aceites.
Materia laboral
En cuanto al aspecto laboral, Luis Miguel Castilla sostuvo que la Constitución asegura la libertad sindical, y es por ello que el Perú se ha adscrito a diferentes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tiene un peso bastante fuerte en temas laborales.
“Un sector que indica que la Constitución elimina los sindicatos tiene una lectura ideológica y sesgada, pues no abordan más allá de cómo se reforma el Estado y cómo se tienen mejores funcionarios y si se requiere mayor meritocracia, Sin embargo, ellos quieren imponer negociaciones colectivas que no favorecen al estudiante, al paciente o al ciudadano que tiene problemas en temas de educación, seguridad o salud”, comentó el economista.
No obstante, Pedro Francke sostuvo que la actual Constitución tiene en el desamparo a los derechos laborales, es así que hoy en el Perú se privilegian los contratos temporales y la sindicalización es casi imposible.
“Hoy se despide a la gente como si nada, eso debería modificarse en un nuevo marco constitucional, así también debería protegerse más a los trabajadores que sufren accidentes espantosos en las empresas. La Constitución tampoco permite las negociaciones colectivas, por lo cual también podría mejorarse dentro de este marco Constitucional a través de un cambio legal que establezca una condición más acorde con los derechos sindicales y laborales”, comentó el economista de la PUCP.