Tribunal Constitucional solo recibirá demandas contra Congreso si se afecta derecho fundamental

Jueces ya no podrán emitir acciones de amparo para bloquear movimientos en Parlamento.

Tribunal Constitucional anuló demandas de amparo que frenaban al Congreso. Foto: Composición Infobae

El Tribunal Constitucional peruano emitió un fallo con el que anuló la medida cautelar que suspendía la elección del defensor del Pueblo y otros procesos judiciales contra el Congreso. En la sentencia, los tribunos explicaron que los jueces ya no podrán fallar a favor de acciones de amparo que afecten al Poder Legislativo si no existe una real afectación de un derecho fundamental.

El magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse dio esta explicación luego de que se publicó la sentencia. Aclaró que el Poder Judicial no puede pronunciarse respecto a decisiones políticas tomadas por el Congreso de la República.

“Hay actos del Congreso de la República en los cuales el Poder Judicial puede pronunciarse, concretamente cuando hay una afectación a los derechos fundamentales, pero hay actos del Congreso que son meramente políticos y lo político no puede resolverse en un despacho judicial porque el juez actúa sobre razones jurídicas y los políticos sobre razones políticas”, comentó en RPP Noticias.

Con la decisión tomada por el Tribunal Constitucional, el Congreso podrá realizar el tercer proceso de elección del nuevo defensor del Pueblo y en adelante el Poder Judicial solo podrá pronunciarse respecto a recursos de amparo si es que se han afectado derechos fundamentales, pero no por las formas o modalidad en la que el Parlamento actúa.

Según Ticse, la modalidad solo es escogida por el Congreso porque es su competencia hacerlo.

“Por ejemplo, un ministro no podría interponer un amparo para que el Parlamento le explique por qué lo está censurando, simplemente se está tomando una decisión política de censurarlo. Esos son actos políticos que no están sujetos a ningún control judicial porque aquí no hay ningún derecho de por medio”, añadió.

Con la decisión tomada por el Tribunal Constitucional, le toca a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) determinar si hubo un comportamiento disfuncional de parte de los jueces que dieron luz verde a las acciones de amparo que anularon procesos dentro del Congreso.

“En la parte final de la sentencia, en la parte resolutiva, se traslada la sentencia a la Junta Nacional de Justicia porque consideramos que lo mínimo que hay es un acto inconstitucional de los jueces y potencialmente por ahí se puede encontrar alguna irregularidad. Será la JNJ la que determine si hay algún comportamiento disfuncional en la función judicial”, explicó Gutiérrez Ticse.

Sentencia anula procesos que frenaban al Congreso

Con la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, queda anulada la demanda de amparo que frenaba el proceso de selección del defensor del Pueblo dentro del Congreso. Pero también se eliminan otros recursos de amparo que impedían al Parlamento continuar con otras denuncias constitucionales.

Por ejemplo, se anuló el amparo que el magistrado Jorge Luis Salas Arenas presentó ante la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que se anulen las denuncias constitucionales que se tramitaban en el Parlamento.

Salas Arenas fundamentó que se afectaban sus derechos a ejercer la función pública y la independencia funcional, a lo que la jueza Karina Apaza del Carpio respondió de forma positiva en agosto de 2022.

Otro recurso de amparo que se anula es el que presentó el abogado Luciano López para que no se aplique la Ley 31520, ley que “restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”, que obtuvo un fallo a favor, pero que luego sería revertido por el Tribunal Constitucional.

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