
Con el objetivo empadronar y amnistiar a aquellas personas, naturales o jurídicas, que cuenten con armas de fuego y municiones de uso civil no registradas, que no cuenten con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas, el Congreso de la República oficializó la Ley N.º 31694 para regularizar y ordenar la situación de personas que tengan el tipo de armas mencionadas.
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) será la encargada de realizar el empadronamiento y amnistiar a las personas que participen de este proceso.
La norma establece que durante el proceso de empadronamiento las armas identificadas serán depositadas en los almacenes de Sucamec y podrán ser retiradas luego de que el propietario tramite su licencia y tarjeta de propiedad a su nombre.
Si el propietario no obtiene la licencia de uso, podrá transferir o vender el arma a otra persona que cuente con la licencia y autorización respectivas.
La ley se aplica a partir del viernes 24 de febrero y tiene una vigencia de tres años.
El artículo 4 de la norma establece que representantes de la Defensoría del Pueblo participarán como garantes de la transparencia en el proceso de empadronamiento.
Además, la Sucamec puede convocar a otros organismos para que también participen como garantes de la transparencia de este proceso.

No aplica para militares ni policías
La ley no es aplicable al trámite para la posesión y uso de propiedad del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación militar o policial de actividad, disponibilidad o retiro.
En el caso del personal militar y policial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
La Policía y las Fuerzas Armadas establecen las directivas necesarias para el cumplimiento del deber de colaboración que requiere la SUCAMEC para el empadronamiento dispuesto en esta ley.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Interior, aprobará y publicará el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de 30 días calendario, contados desde su publicación.
La norma lleva las firmas del presidente del Congreso de la República, José Williams, y de su vicepresidenta, Martha Moyano.
Recuperación de espacios públicos
Por otro lado, el jueves, el Ministerio del Interior (Mininter) anunció que brindará todas las facilidades para articular operativos de recuperación de espacios públicos con las regiones policiales de Lima y Callao.
Así lo informó el titular de esa cartera, Vicente Romero Fernández, quien manifestó su disposición de realizar un trabajo coordinado con el fin de contar con espacios seguros para la comunidad.
“Las puertas están abiertas para cada uno de las autoridades locales, estoy seguro de que vamos a trabajar mejor”, señaló durante un encuentro con los gobiernos de Lima Metropolitana y Callao por la seguridad ciudadana.
La reunión se llevó a cabo en la sede del Mininter, en San Isidro. Asistieron los alcaldes de Chorrillos, Cieneguilla, El Agustino, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Pachacámac, Puente Piedra, Lurigancho - Chosica, Rímac, San Borja, San Isidro, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Martín de Porres, San Miguel, Santa Anita, Santa Rosa, Surco, Surquillo y San Bartolo; así como los tenientes alcaldes de Barranco, Breña, Punta Hermosa, Santa María del Mar, Carabayllo y Villa María del Triunfo.
En cuanto a las autoridades del Callao, acudieron el alcalde provincial, Pedro Spadaro, y los burgomaestres de los distritos de Carmen de la Legua, Edwards Infante; y de Mi Perú, Irvin Chávez.
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