Sunat advierte que fallo del Tribunal Constitucional desincentivará pago oportuno de impuestos

Sobre sentencia que prohíbe cobro de intereses moratorios de deudas en litigio, el procurador de la Sunat, Renzo Díaz, señaló que además de generar un impacto económico, ocasiona un perjuicio cualitativo en la conciencia tributaria en las empresas.

Este fallo además de generar un impacto económico, ocasiona un perjuicio cualitativo en la conciencia tributaria de las empresas que cumplen con el pago de sus tributos cada año.

La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe el cobro de intereses moratorios de deudas tributarias en litigio, generará un desincentivo en el pago oportuno de los impuestos, advirtió el procurador de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Renzo Díaz.

El funcionario consideró que este fallo además de generar un impacto económico, ocasiona un perjuicio cualitativo en la conciencia tributaria de las empresas que cumplen con el pago de sus tributos cada año.

“Los contribuyentes que tienen conciencia tributaria y observan en este tipo de sentencias, analizarán esto como un desincentivo y ese efecto no es cuantificable”, remarcó Díaz en una entrevista para TV Perú.

A principios de mes el TC emitió un fallo en el cual estableció, como precedente constitucional vinculante, la prohibición de aplicar intereses moratorios después del vencimiento del plazo legal establecido para resolver recursos en materia tributaria, tanto en la Administración Tributaria como en el Poder Judicial.

Al respecto, el procurador del ente recaudador explicó que con esta sentencia se crea una denominación ‘especial pero errónea’ sobre el concepto de intereses que puede llevar a confusiones.

“Ahora se crea el concepto de ‘intereses por demora’ como categoría, lo cual no existe. Los intereses son de la deuda tributaria y se generan porque el contribuyente no paga dentro del plazo oportuno”, aseveró el funcionario.

Sunat presentó una Solicitud de Nulidad de Sentencia, con el objetivo que el TC pueda reconsiderar esta decisión que afecta la política tributaria.

En ese sentido, Díaz remarcó que, si el contribuyente interpone su recurso y este genera demora, esos intereses son de la deuda tributaria, por lo tanto, se tienen que abonar.

“La Sunat quiere defender esos intereses que son nuestros y cuando digo nuestros no me refiero al ente recaudador sino a todos los peruanos porque esos intereses son ingresos para el Estado y son consecuencias de un incumplimiento”, precisó el procurador.

Plazos

Asimismo, el procurador aseguró que hoy en día la Sunat tiene nueve meses para resolver un recurso y se está cumpliendo con los plazos. “La respuesta de la Sunat es eficiente, está resolviendo dentro de los plazos. En el pasado la Sunat se demoraba, pero el contribuyente tenía diferentes alternativas legales para hacer cumplir los plazos”.

Posteriormente, Díaz precisó que la Sunat presentó una Solicitud de Nulidad de Sentencia, con el objetivo que el TC pueda reconsiderar esta decisión que afecta la política tributaria.

“Tras la decisión del TC, lo único que podemos hacer es la interposición de la nulidad, lo cual no significa que la Sunat esté rebelde a cumplir la ley; estamos ejerciendo nuestro derecho de reclamar”, puntualizó el funcionario de Sunat.

MEF alertó que fallo del TC podría generar un costo fiscal de S/12.000 millones.

Costo fiscal

En tanto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) indicó que el fallo del TC podría generar un costo fiscal para el Perú de S/ 12.000 millones que corresponden a deudas generadas hace años y no pagadas hasta el presente.

Además, el MEF exhortó al TC que pueda reconsiderar esta decisión que, además de afectar la política tributaria, también lo hace a la ciudadanía en general debido a que posterga la atención de sus necesidades, pues genera una reducción de los ingresos futuros que le permitirían al Estado el cumplimiento de sus funciones.

Gremios empresariales

Por su parte, la Confiep, a través de un pronunciamiento, señaló que la sentencia del TC no condona deudas tributarias ni elimina o reduce el monto de los impuestos en controversia. “Solo corrige la inconstitucional exigencia de ‘intereses moratorios en exceso’ derivados del incumplimiento en los plazos para resolver de la Administración Pública”, acotó.

El gremio empresarial sostuvo que no se puede sancionar ni cuestionar al contribuyente por el ejercicio de su legítimo derecho de impugnación y defensa, como también lo ejerce Sunat cuando cuestiona las resoluciones del Tribunal Fiscal.

“Impugnar no es dilatar y mientras se tramitan los procesos tributarios los intereses siguen computándose para el contribuyente. Lo cuestionable es cuando la dilación proviene de la Administración y se sigue cobrando intereses. Aceptarlo sería un incentivo perverso para no resolver a tiempo y cobrar sumas indebidas”, dijo la Confiep.

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