Proyecto de ley de jubilación: trabajar hasta los 75 años sería una opción y no una obligación

Dos especialistas en derecho laboral analizaron el proyecto de ley que propone extender la edad límite para el cese laboral y explicaron cómo se aplicaría esta nueva figura recientemente aprobada en la comisión de Trabajo del Congreso.

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Jubilación en el Perú: trabajar hasta los 75 años sería una opción y no una obligación
Jubilación en el Perú: trabajar hasta los 75 años sería una opción y no una obligación

El proyecto de ley que propone extender la edad jubilación, recientemente aprobado en la Comisión de Trabajo del Congreso, ha causado polémica. Esta iniciativa legislativa, presentada por el congresista Juan Bartolomé Burgos, tiene como objetivo que aquellos trabajadores que se sienten en la capacidad de continuar laborando puedan hacerlo hasta los 75 años.

Actualmente, para que un trabajador pueda tramitar su jubilación debe haber cumplido como mínimo los 65 años y haber efectuado los aportes en los años especificados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La controversia radica en que un sector de la población piensa que el Congreso estaría pretendiendo cambiar la edad de jubilación y fijarla en los 75 años.

Infobae conversó con dos abogados especialistas en derecho laboral, para aclarar las dudas que se han generado en torno a esta iniciativa.

No se amplía edad de jubilación

El abogado laboralista y socio del Estudio Muñiz, César Puntriano Rosas puntualizó que el proyecto aprobado en la comisión de Trabajo no tiene relación con la edad de jubilación. “Eso no se está cambiando”, indicó.

Explicó que, en la actualidad, cuando un trabajador cumple los 65 años puede decidir jubilarse o continuar laborando. “Cuando llegue a los 70 años el empleador lo puede cesar de manera automática sin pagarle indemnización”, señaló.

Esto es porque la jubilación es obligatoria y automática cuando un trabajador cumple los 70 años, por lo cual se aplica el cese inmediato por límite de edad, sostuvo la abogada laboralista de Aguirre Abogados & Asesores, María Ángela Vásquez.

De esta manera, la edad mínima para la jubilación continuaría siendo a los 65 años.

La edad mínima para la jubilación continuaría siendo a los 65 años.
La edad mínima para la jubilación continuaría siendo a los 65 años.

No es obligatorio ni automático

Puntriano Rosas explicó que el proyecto tiene como finalidad extender el límite de edad para el cese, actualmente de 70 años, a los 75 años y aclaró que es una figura en la que el trabajador puede acogerse de manera voluntaria. “Depende si el trabajador quiere quedarse más allá de los 70 años, pudiéndose quedarse hasta los 75. Es voluntario, no es que la ley imponga que el trabajador va a laborar hasta esa edad”, acotó.

María Ángela Vásquez indicó que esta iniciativa no es automática, pues aquel trabajador que desee continuar laborando más allá de los 70 años tiene que presentar una solicitud a su empleador en el que expresa su intención de continuar cumpliendo con sus actividades laborales. “Se debe tener claro que es una solicitud voluntaria y no debe ser tergiversada para que se utilice como una herramienta para pretender obligar a los trabajadores a seguir laborando hasta esa edad”, aseveró.

El trabajador de 70 años debe presentar una solicitud si desea continuar laborando hasta los 75 años.
El trabajador de 70 años debe presentar una solicitud si desea continuar laborando hasta los 75 años.

No basta con solo la presentación de la solicitud por parte del trabajador. El abogado del estudio Muñiz explicó que una vez recibido el documento deberá ejecutar dos evaluaciones: de necesidad de servicio y médica especializada multidisciplinaria. Ambos informes deberán ser presentados en un plazo máximo de 30 días.

Para que la solicitud del trabajador de 70 años proceda, el informe de la oficina de Recursos Humanos deberá sustentar la necesidad de servicio y el trabajador deberá estar en buena condición física, psicológica y psiquiátrica para garantizar el correcto desempeño de sus funciones.

Explicó que, por ejemplo, para evaluar a los trabajadores se deberá tener en cuenta cuáles son las funciones que cumple en la empresa para determinar si está en capacidad de continuar laborando. “No es lo mismo que quiera seguir siendo contador, a seguir siendo ingeniero de minas que tendría que ser sometido a evaluaciones auditivas y de capacidad respiratoria”, añadió.

Pro y contra

La abogada María Ángela Vásquez consideró que con esta modificación en el límite de edad de cese se verían beneficiados todos los trabajadores en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, especialmente en el rubro de educación y en la asesoría jurídica. “La experiencia de las personas mayores es enriquecedora”, expresó.

Por su parte, Puntriano Rosas consideró que se debe evaluar bien este tipo de proyectos porque “también hay que equilibrar la situación de los jóvenes que necesitan ingresar al mercado laboral. Eso es importante también, por lo que se debe evaluar su impacto”.

Ancianos jubilados en Perú. (El Peruano)
Ancianos jubilados en Perú. (El Peruano)
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