Notificación de cobranza SUNAT: qué es y cómo evitar un embargo por deudas

Este procedimiento exige el cumplimiento de las deudas tributarias. Conoce qué significa y lo que puede ocurrir si no cumples con los pagos pendientes.

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Obligaciones tributarias de SUNAT. Conoce
Obligaciones tributarias de SUNAT. Conoce qué es y cómo puedes evitar embargos pagando tus deudas.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria se encarga de administrar los tributos del gobierno y facilitando el comercio. La institución comparte una serie de alcances que los ciudadanos deben conocer en relación a sus deberes.

A través de SUNAT SOL Operaciones en Línea puedes ponerte al día en tus pagos, así como realizar consultas sobre alguno de los trámites que ofrecen en su versión virtual.

Cobranza coactiva de una deuda con la SUNAT

Consiste en un procedimiento que realiza la SUNAT para exigir el cumplimiento del pago de las deudas tributarias que mantienes como pendientes. Esta cobranza coactiva sucede si la entidad hizo el envío de un documento, ya sea orden de pago o resolución de determinación, si no has cancelado la deuda o multa dentro del plazo brindado.

Como parte del proceso, la institución notifica por medio de una Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la cual se recibe en el buzón de correo electrónico. Bajo estas condiciones, se tiene siete días hábiles para anular las deudas haciendo los abonos pertinentes.

¿Qué pasa si vence el plazo?

Si se culmina el periodo indicado, y no se hizo el pago o fraccionó la deuda, un funcionario encargado de la cobranza puede registrar el hecho en las Centrales de Riesgo, emitiendo una orden de embargo junto a una Resolución Coactiva (RC).

Orientación en SUNAT.
Orientación en SUNAT.

¿Cuáles son las medidas de embargo?

SUNAT establece las siguientes, de acuerdo a lo anunciado sobre los cobros y deudas.

- Embargo en forma de retención: se emite una orden al banco donde el ciudadano lleva sus cuentas y se indica la retención para la entrega de un monto específico de dinero. No se podrá hacer movimientos, y lo retenido dependerá de la deuda pendiente.

- Embargo de retención ante terceros: el ejecutor coactivo envía una orden a los clientes y se les indica que retengan el monto que vas por cobrar. En este sentido, si una empresa tiene pagos pendientes contigo, en lugar de pagarte a ti, deberá entregar esa suma a la SUNAT para saldar tu deuda tributaria pendiente.

- Embargo en forma de depósito de bienes: se emite una orden para embargar tus bienes, que se puede realizar de dos maneras. Sin extracción, en la que se nombra a una persona para la conservación y custodia de los bienes. Con extracción, cuando la entidad toma posesión de tus bienes y nombra un depositario para conservarlos y custodiarlos en la SUNAT.

- Embargo en forma de inscripción: se emite la orden para que se inscriba la medida de embargo sobre tus bienes, muebles o inmuebles, que se encuentren a tu nombre en el sistema de Registros Públicos (SUNARP) o en otros. Si se realiza este tipo de embargo sobre tu casa o auto, cualquier persona que acuda a las entidades podrá verificar que hay un embargo de la sobre estos.

- Embargo en forma de intervención: existen tres formas de este tipo de acción. Intervención en recaudación, cuando se afectan directamente tus ingresos en el lugar donde los percibes para garantizar el cobro de la deuda. En información, cuando se nombra una o más personas que deben recabar información, verificar tu movimiento económico y situación patrimonial, en un plazo determinado. En administración de bienes, indica que el ejecutor puede nombrar en la RC a uno o más interventores administrativos para que recauden las utilidades que puedan producir los bienes embargados. Estas medidas se desarrollan en un lapso de tiempo específico.

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