La congresista Susel Paredes busca que se modifiquen los artículos 46, 108, 121 y 122 del Código Penal referido a las circunstancias de atenuación, homicidio calificado, lesiones graves y lesiones leves respectivamente. De esta manera se pretende crear una marco legal sobre los llamados delitos motivados por el odio. El proyecto de ley 4228 determina la circunstancias en que estos crímenes se realizan.
El texto señala que los delitos motivados por el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, serán considerados como crímines de odio. Aquellos que cometan homicidio calificado serán encarcelados durante un tiempo no menor de 15 años.
“El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”, se lee en la iniciativa. Entre este tipo de lesiones resaltan aquellas que provocan una afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.
Será crimen de odio en caso “el delito se haya cometido motivado por odio, racial, étnico, religioso, político, identidad, expresión de género u orientación sexual”. En este caso se aplica pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años. El texto también especifica cuáles serán las sanciones para aquellos que generen lesiones leves en sus víctimas.
El proyecto especifica que, según la Organización para la seguridad y la cooperación de Europa (Osce) “para que haya delito de odio es preciso que haya un delito base (...) y que el autor del mismo lo cometa por un prejuicio o varios, como puede ser un prejuicio ante una discapacidad, la religión, la etnia, el color o el género de la víctima. La presencia de la motivación prejuiciosa es lo que diferencia un delito de odio de un delito ordinario”.
Asimismo, se indica que estos delitos no solo se perpetúan contra personas, sino también propiedades y bienes. “Los crímenes de odio tienen como objetivo inducir miedo y causar daños psicológicos y/o físicos. En ocasiones, los crímenes de odio son acompañados de un discurso de odio, pero este tipo de discurso no siempre es un crimen de odio en sí mismo”, agregó la parlamentaria no agrupada.
Casos recientes
A finales de enero se registraron dos crímenes de odio que fueron invisibilizados por las protestas contra la administración de Dina Boluarte y la crisis institucional. Más Igualdad reportó que los casos ocurrieron en Moche (La Libertad) y en Camaná (Arequipa). Las víctimas, dos mujeres trans, fueron identificadas como Erika Quintana Ávalos, cuyo cuerpo fue calcinado en un carro hace tres días, y Ale Castillo Limache, cuyos restos fueron localizados este martes en un hostal de la ‘ciudad blanca’.
El crimen de odio de Érika es el que cuenta con más pistas, pues la Policía Nacional (PNP) investiga a tres sospechosos, entre ellos el conductor del taxi, quien está inubicable, informó Sol TV. En tanto, los familiares de Ale pidieron justicia en las afueras de la morgue, según imágenes compartidas por Camaná Go.